REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000017
ASUNTO : NP01-P-2004-000009


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal en el día de ayer 13 de Marzo de 2008, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, titular de la cédula de identidad número V-16.143.475, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Carúpano cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de SECUESTRO, en UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria queda en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 21-11-2003, hasta el día de hoy, es decir lleva un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 21-04-2010.-


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado LUIS ALEJANDRO ZABALA, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DÍAS y NUEVE (09) HORAS, lo cual ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DÍAS, y VEINTE (20) HORAS; lo cual ya extinguió.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DIECISÉIS (16) HORAS, lo cual ya extinguió.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y TRES (03) HORAS, es decir a partir del 14-09-2008 a las 03:00 horas de la mañana, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Sucre Extensión Carúpano para que notifique al penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Carúpano, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.