REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2002-000016
ASUNTO : NL01-P-2002-000016


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se observa que en fecha 10 de Noviembre de 2006, este Tribunal decretó previa solicitud del penado RAFAEL ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.090.800 la conmutación de la pena impuesta en confinamiento, se pudo evidenciar al respecto:

En la mencionada fecha este Tribunal, luego de verificar la situación procesal del penado decretó la CONMUTACIÓN DE LA PENA que le faltaba por cumplir, es decir SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, que aumentada en un tercio quedó en DIEZ (10) MESES, UN (01) DÍA y OCHO (08) HORAS en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Castillo, N° 20, Anaco Estado Anzoátegui, y hasta el 10-09-2007 bajo las siguientes condiciones:
Presentarse cada siete (07) días (ampliada en fecha 04 de Junio de 2007 a 15 días) por ante el Comando Policial de la Policía de Anaco.-
No incurrir en nuevo delito.-
No ausentarse del área donde pernoctaría.-
No ingerir bebidas alcohólicas ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-
No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
No visitar la población de Maturín, mientras se encontrara cumpliendo la pena en confinamiento.-
Y cumplir con las obligaciones que le impusiera el Delegado de Prueba.-

Dichas condiciones fueron debidamente notificadas al penado de autos en fecha 10 de Noviembre de 2006, tal como consta al folio 41 y 42 de la presente pieza, y posteriormente éste para requerir la ampliación de las presentaciones consignó una constancia de fecha 03 de Mayo de 2007 debidamente firmada y sellada por el Jefe del Departamento de la Zona Policial N° 4 de Anaco mediante el cual evidencian que RAFAEL ENRIQUE MEJIAS se presentaba desde el 13-11-2006 hasta la referida fecha sin faltar a ninguna de sus presentaciones.-

Así mismo, consignó un recibo de pago de Seguridad Aguilas Blancas (Vigilancia Privada) en donde se evidencia que el mismo se encontraba trabajando para el momento de la solicitud, es decir para Mayo de 2007.-

Si bien es cierto para el presente momento no se obtuvo de parte del Departamento de la Zona Policial N° 4 de Anaco una nueva certificación de presentaciones, no es menos cierto que existe una en original en donde se tiene como cierto que RAFAEL ENRIQUE MEJIAS se presentó desde el 13-11-2006 hasta por lo menos 03 de Mayo de 2007, y como quiera que no existe ninguna circunstancia por la que se pueda presumir que éste incumplió con el resto de las obligaciones, quien aquí decide echando mano a la sana Administración de Justicia, considera que tal como se estableció en la decisión de CONFINAMIENTO, el penado RAFAEL ENRIQUEZ MEJIAS, cumplió la totalidad de la pena (con el aumento del confinamiento) el 10-09-2007; no teniendo el Estado representado en este Órgano jurisdiccional ninguna excusa como para concluir que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas.-

En base a tales razonamientos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.090.800, y quien fuere CONDENADO a cumplir la Pena redimida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO; y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales; notifíquese al penado de autos, a su defensor y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,
Abg.