REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000203
ASUNTO : NK01-P-2003-000203


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO


Visto el oficio sin número de fecha 24 de Marzo de 2008, emanado del Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual notifica que no consta o cursa por ante esa oficina ninguna sentencia definitivamente firme en contra del penado ESPARRAGOZA DIEGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 16.808.596, quien aquí decide observa:

PRIMERO

El penado ESPARRAGOZA DIEGO ANTONIO, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; pena ésta redimida el 11 de Febrero de 2008, a OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO.-

Ahora bien, en fecha 06 de Febrero de 2008 recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el Informe Psicosocial del mencionado penado, y también se recibió de fecha 22 de Enero de 2008 Pronunciamiento de Junta de Conducta mediante la cual se deja constancia que el penado ha tenido progresividad conductual.-

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la cual ha optado el penado desde que cumplió Dos años, Ocho Meses, Veintisiete días y Ocho horas (que ya extinguió), tal como consta en la reforma del cómputo de fecha 11-02-2008. Folios del 216 al 218 de la pieza 2.-

Así, se evidencia que efectivamente, en una primera oportunidad se difirió el pronunciamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por cuanto no constaban los Antecedentes Penales, y una vez recibidos estos se evidencia ahora, que tampoco consta una oferta de trabajo, considerando esta Juzgadora que sería perjudicial para el penado DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA y sobretodo injusto que aún cuando ya extinguió 1/3 de la pena impuesta deba seguir esperando porque no tiene una oferta de trabajo, situación ésta que no fue notificada al mismo.-

Paralelo a ello al folio 09, tal como ya se mencionó, cursa la comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 28 de Enero de 2008, suscrito por la TTS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. MaryCarmen Millán (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Buen Nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Control de los impulsos en grado aceptable. Acatamiento de normas sociales impuestas. Buena Tolerancia ante las frustraciones. Apoyo del grupo familiar….considera el caso FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.808.596 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en este Estado por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al Penado DIEGO ANTONIO ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.808.596, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Se deja constancia que la presente decisión se materializará una vez se comprometa el penado a cumplir con las obligaciones aquí impuestas.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.