REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007257
ASUNTO : NP01-P-2005-007257


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado GUTIEEREZ ANIBAL EDGARDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-17.721.857, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, quedando en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA DE PRISION es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que restado a la pena primaria queda en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 09-09-2005, hasta el día de hoy, es decir por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 11-05-2015.-


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado EDGARDO JOSE GUTIERREZ ANIBAL, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que era al cumplimiento de los Dos años, Cinco Meses y Seis horas que ya extinguió.-
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los Tres (03) años, Dos (02) Meses, Veinte (20) días, y Ocho (08) horas; es decir a partir de 30-11-2008 a las 08:00 horas de la mañana.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los Seis (06) años, Cinco (05) meses, Diez (10) días y Dieciséis (16) horas, esto es desde el 20-12-2011 a las 04:00 horas de la tarde.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir a partir del 10-12-2012 a las 06:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.