REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000719
ASUNTO : NP01-P-2006-000719



AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada por ante este Despacho suscrita por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al Penado MARTINEZ MERVIN JOSE, titular de la cédula 15.631.093, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:


P R I M E R O

El Penado MARTINEZ MERVIN JOSE, Venezolano, titular de la cédula 15.631.093, fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; siendo detenido el día 02-04-2006, hasta el día de hoy, 05-03-2008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día DOS (02) de ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las Doce horas de la noche.-


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MERVIN JOSE MARTINEZ, se ha desempeñado realizando trabajos de artesanía, tales como: corazones tipo joyeros elaborados en papel creppé, desde el día 02-05-2006 hasta el día 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 09-11-2007, y luego el 23-11-2007 hasta el 18-02-2008. Folios del 194 al 198 de la presente pieza.-

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que la labor efectuada por el Penado de autos está reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º, literal “B” y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio; haciendo mención expresa que los lapsos aquí contenidos no habían sido objeto de estudio de la última redención.-


T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado MARTINEZ MERVIN JOSE, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de trabajo, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda ésta redimida en DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS. Por lo que descontado de la pena primaria, se establece que la nueva pena queda en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍA DE PRESIDIO, y como quiera que hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 12-04-2015. Y ASÍ SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado MARTINEZ MERVIN JOSE, titular de la cédula 15.631.093, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍA DE PRESIDIO. -


Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,