REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000149
ASUNTO : NL01-P-2000-000149


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado CEDEÑO ALEJANDRO SAMUEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.309.475 y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:


El Penado de autos, fue condenado a cumplir la pena redimida DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON USO DE ARMA IMPROPIA.-

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA se desprende que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 01-12-2005, y no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario, cumple correctamente con los horarios establecidos y participa en las actividades programadas, evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento.-

Como quiera entonces, que el penado CEDEÑO ALEJANDRO SAMUEL cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.-
9. Residir en Doña Menca II, calle 01, casa N° 02 Maturín, Estado Monagas, y en caso de cambiar de residencia notificarlo inmediatamente, tanto a su Delegado de Prueba como al Tribunal.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente.-

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al Penado ALEJANDRO SAMUEL CEDEÑO, que debe comparecer a este Tribunal el día Jueves 13 de Marzo de 2008, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.