REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000476
ASUNTO : NP01-P-2005-000476


Por recibida la solicitud interpuesta por la penada ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 2.665.939, y quien solicitara AUTORIZACION para ausentarse del país a partir del 24 al 31 de Marzo de este año, hasta la ciudad Panamá, a fin de realizar compras de equipos odontológicos para su uso personal, quien aquí decide observa:

La mencionada penada fue beneficiada en fecha 26 de Noviembre de 2007 con una SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de haber cumplido con todos los requisitos legales, y como condiciones le impuso el Tribunal: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiarse de domicilio sin previo permiso.-

En virtud entonces, de que la penada RODRIGUEZ DIAZ ALEIDA JOSEFINA solicitó tal AUTORIZACION para AUSENTARSE del país por 7 días, y es importante resaltar que para el Legislador lo verdaderamente importante es la reinserción del penado de manera positiva a la sociedad, y ello lo observa y se materializa a través del cumplimiento de sus obligaciones, y es evidente que la penada RODRIGUEZ DIAZ ALEIDA JOSEFINA ha sido y es capaz de cumplir las impuestas por el Tribunal y en base a ello comprendió que ausentarse del país debía preceder una autorización del tribunal, y como quiera que no existe ningún impedimento legal para AUTORIZAR la misma, por lo que se ACUERDA y se AUTORIZA que la penada RODRIGUEZ DIAZ ALEIDA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 2.665.939 se ausente del país desde el 24 al 31 de Marzo del presente año, y viaje hasta la ciudad de Panamá.. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, notifíquese a la penada.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.