REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005333
ASUNTO : NP01-P-2005-005333


Auto de Transferencia del penado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Monagas a la del Estado Sucre.

Visto el oficio suscrito por la Abg. Silvia Ruiz, en su carácter de Delegado de prueba del penado Luís Ascensión Carrión Márquez, quien disfruta del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, tal como se evidencia de auto de fecha 03-12-2007; donde solicita la transferencia del seguimiento al penado desde la unidad técnica de este estado a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 5 ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Vorágine de Sario Nº 1, Carúpano Estado Sucre, Teléfono 0294-3310412 este Tribunal para decidir observa lo siguiente, observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 03 de Abril de 2007, a sufrir la pena de CUATRO (04) años de Prisión; resultantes de aplicarle la pena de Cuatro años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su tercer aparte, y como fue detenido en fecha 22-07-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 10-03-2008, estando detenido por un tiempo de Dos (02) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la transferencia solicitada.

Ahora bien, por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2007 se le otorgo al penado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, fijando éste su domicilio en Irapa Estado Sucre, donde el penado señalo se encontraba su apoyo familiar y consta en autos constancia de Trabajo de la población de Irapa Estado Sucre, constatándose así su estabilidad laboral; En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, transferir el control, vigilancia y supervisión del penado LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, al Estado Sucre específicamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa ciudad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Transferir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Borágine de Sario Nº 1, Carúpano Estado Sucre, Teléfono 0294-3310412 , la vigilancia control y supervisión del penado LUIS ASCENSIÓN CARRION MARQUEZ, quien reside en la Calle Piar, Casa Nº 40 de la Población de Irapa Estado Sucre y labora en el Restaurante “El Rincón Criollo” ubicado en la calle Zea, Mercado Municipal Irapa Estado Sucre, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal de cumplir las condiciones impuestas y señalar su domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.

En consecuencia Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a fin de que remita el expediente del referido penado a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Borágine de Sario Nº 1, Carúpano Estado Sucre, Teléfono 0294-3310412. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 ubicada en la calle Juncal cruce con Guiria, Edificio Borágine de Sario Nº 1, Carúpano Estado Sucre, Teléfono 0294-3310412 , y remítasele copia certificada de la Sentencia de Suspensión Condicional del la pena. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria

Abg. María Alejandra Vásquez Adrián.