REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001482
ASUNTO : NP01-P-2006-001482



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Recibidos los Antecedentes penales y visto el Informe Evaluativo (Favorable) para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.746.849, de 20 años de edad, soltero, con grado de instrucción bachiller, nacido en fecha 05/08/1987, Natural de San Antonio de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas, hijo de ALBANIA DEL VALLE PIAMO (V) y de NELSON ALFARO (V), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Pichincha Norte, casa Nº 10, sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas y actualmente en libertad bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de decidir y previa revisión de la Causa ésta Instancia observa:

P R I M E R O.

El penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y como fue detenido en fecha 02-07-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 05-07-2006, estando detenido por un tiempo de tres (03) días, faltándole por cumplir de pena Un (01) año, cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.

S E G U N D O

Ahora bien, el Penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, no Registra Antecedentes Penales ni Correccionales distintos a los de la presente causa, tal como se evidencia de la Certificación de Antecedentes Penales de fecha 31 de Enero de 2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Caracas, la cual se encuentra inserta en el Folio Nº 54 de la presente Causa.

T E R C E R O

Del Informe Evaluativo y Psicológico suscrito por los funcionarios TTS, Lcda. Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y la Lic. Glenda Tovar (Psicólogo clínico), adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se emite un pronóstico que reza lo siguiente:

“PRONOSTICO: La evaluación arrojó los siguientes indicadores: Autocrítica aceptable. Moderada tolerancia a la frustración. Moderada tolerancia a la frustración. Ajuste a los límites. Disposición a ensayar cambios. CONCLUSIONES: Se considera pronostico FAVORABLE.”.

Asimismo, la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años; es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , al penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, el cual de conformidad con el artículo 495 EJUSDEM, será por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, tiempo este que le falta por cumplir de pena al referido ciudadano. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el mencionado Penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
7.- No acercarse a la víctima.
8- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, Piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.746.849, de 20 años de edad, soltero, con grado de instrucción bachiller, nacido en fecha 05/08/1987, Natural de San Antonio de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas, hijo de ALBANIA DEL VALLE PIAMO (V) y de NELSON ALFARO (V), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Pichincha Norte, casa N° 10, sectior Viento Colao, Maturín, Estado Monagas, por un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, tiempo este que le falta por cumplir de pena al referido ciudadano. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias.
El Juez de Ejecución


ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria.

Abg. María Alejandra Vásquez Adrián.