REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008067
ASUNTO : NP01-P-2005-008067


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.181.034, de oficio obrero, Soltero, Residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle San Luís, casa Nº 27, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, hijo de Petra Camero y de Edmundo Méndez; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona Estado Anzoátegui, a sufrir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS MESES, SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO; por ser el autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HURTO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 453 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; tipificado en los Artículos 1y 2 ordinales 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Pena esta redimida en una primera oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Barcelona Estado Anzoátegui (Tribunal de origen) en auto de fecha 30-08-2005, quedando la pena en QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO. Redimida por segunda vez en fecha 13-03-2008 quedando la pena a cumplir en CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de Diez (10) meses y veintitrés (23) días DE PRESIDIO que restado a QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO; da una pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día el 24-11-2001 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 16/04/2006, fecha en la cual se evadió del internado judicial de Monagas de este Estado sea que estuvo detenido por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO. Siendo recapturado el día 10-09-2006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, o sea por un lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses y Cuatro (04) días, lo cual sumado al tiempo de detención anterior da un total de Cinco (05) AÑOS, Diez (10) Meses, veintiséis (26) días de presidio, le falta por cumplir Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, veinticinco (25) días de presidio, la cual la terminará de cumplir el día 08 de Noviembre del año 2016 a las doce de la noche.
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SEGUNDO

Con la redención acordada el penado RICHARD ALEXANDER MENDEZ CAMERO, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a tres (03) años, siete (07) meses y veinte (20) días, los cuales ya extinguió.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a cuatro (04) años, diez (10) meses, siete (07) días, la cual ya extinguió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a Nueve (09) años, ocho (08) meses, catorce (14) días; que extinguirá en fecha 31-12-2011, para optar por la medida aquí contenida.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a diez (10) años, once (11) meses que extinguirá en fecha 17-03-2013, para optar por tal beneficio.

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Tribunal de origen. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria
ABG.