REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000069
ASUNTO : NL01-P-2000-000069


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVOCATORIA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

En fecha 21 de Febrero de 2008 se recibe del Director del Internado Judicial Monagas, informe presentado por el coordinador de seguridad de ese centro, sobre el penado Leonardo José Marcano, en el que hacen del conocimiento del tribunal que el Destacamentario se encuentra involucrado en el desmantelamiento de las cerca que resguarda el área de la casa 01, donde pernoctan los penados bajo la formula de Destacamento de Trabajo. En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibe segundo informe procedente de la dirección del penal donde se deja constancia de que el destacamentario llego en estado de ebriedad y asumió una aptitud agresiva contra algunos de sus compañeros y con el director del Penal, razón por la cual el tribunal emitió auto de fecha 28 de Febrero de 2008, donde acordó fijar la realización de la Audiencia Oral y Pública, para resolver sobre la conducta del penado. En fecha 29-02-2008, interpuso el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el estado Monagas, solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado LEONARDO JOSE MARCANO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

El día de hoy 25-03-2008 se realizó la Audiencia en referencia, donde entre otras cosas se expusieron los siguientes Puntos: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público: Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito presentado por ante este Tribunal mediante el cual solicita la Revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo debido a que el mencionado penado una vez ,mas ha incumplido las obligaciones impuestas por el Tribunal tal como se enuncia en el informe al presentarse en estado de ebriedad y tratar d e agredir al Director y a otros internos recluidos en el centro de pernocta, por lo que ratifico la solicitud e Revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo por incumplimiento reiterado, continuo de las obligaciones impuestas por el Tribunal y por el delegado de pruebas. El Delegado de Prueba Lic. Silvia Ruiz y expone: “No estoy de acuerdo con la solicitud del fiscal por cuanto en cuanto a los obligaciones del Destacamentario desde su inicio es la primera vez que llega tomado al centro de pernota lo cual me había manifestado en entrevista que estuvo con migo el 22-02-20008 cuando le soliste la tarjeta por cuanto no la había llevado y me dijo que el había amanecido esposado en la prevención del penal porque había llegado borracho el día anterior a las 5:30 de la tarde, le llame la atención y lo amoneste verbalmente por cuanto el sabía que no podía hacerlo y me indicó que como estaba emocionado porque se iba en Libertad Condicional sus hermanos en casa de su mamá le habían brindado unas cervezas cuando el informe me llegó enviado por el Fiscal donde señalaba la agresión en el centro de pernota ese mismo día a los vigilantes y al director lo llame paso por mi oficina le volví a llamar la atención y me dijo que no recordaba esa parte que lo único que recordaba es que amanecieron esposado en la prevención y le dije que su falta era grave y que estaba a punto de perder el beneficio porque ya había llegado la solicitud de estudio para la libertad Condicional pero es la primera vez que comete esta falta, el sigue trabajando, y solicito se le d e una oportunidad para su nueva medida de libertad condicional para lo cual se le van a hacer lo estudios para la Libertad del Penal el día de mañana 26 de Marzo a la 01:00 horas de la tarde. Es todo.” La Defensa Pública Penal: En mi condición d e defensora pública del ciudadano antes mencionado, después d e haber escuchado las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público y del delegado de pruebas y en virtud que mi defendido hasta los actuales momentos lleva cumplidos mas de las ¾ partes de la pena y solo se ha decretado el Destacamento de Trabajo, no viene al caso pero se evidencia que hay un retardo procesal en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena a que opta mi defendido, y en relación al informe a que hace mención el Fiscal del Mini8sterio Público, se evidencia que no existe mala conducta por cuanto mi defendido salió a laborar y regreso al sitio de pernota cumpliendo con los requisitos exigidos por el beneficio que el disfruta, si hubo alteración que lo dudo presumo que l e ciudadano Director del penal pudo haber aplicado las normas para corregirlo, considera esta defensa y solicito a la ciudadana Juez y en virtud a los beneficios a que opta mi defendido se le mantenga el beneficio que disfruta hasta tanto cumpla con los requisitos para optar a cualquier formula alternativa d e cumplimiento de pena que ya anteriormente dije por el tiempo que ha cumplido de la pena impuesta ya opta. Es todo.” El Penado quien manifestó: “ Yo en verdad no me acuerdo de nada de verdad yo llegue rascao y me desperté esposao, le pido perdón al Tribunal por eso y le solicito que me den una oportunidad. Es todo

Ahora bien, este Tribunal para decidir la incidencia planteada, se observa lo siguiente:

En el caso en concreto, del estudio de la causa, se aprecia que en cuanto al primer informe que versa sobre el desmantelamiento de la cerca de la casa de pernota de los destacamentarios, se señala “esta involucrado presuntamente” no teniendo el tribunal certeza de ello y de pronunciarse sobre ese hecho estaría incurriendo en un juzgamiento a priori, aún más cuando no hay una investigación penal en relación a ese hecho o por lo menos no consta en actas esa circunstancia, en cuanto al segundo informe se puede concluir con certeza que en efecto el penado incurrió en actos de indisciplina en fecha 21 de Febrero del 2008, la cual traería como consecuencia la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que disfruta, no obstante a ello se observa que el penado a reconocido el acto de indisciplina cometido y se a comprometido a no repetir tal conducta, ni ninguna parecida, y desde ese momento a cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, ya que no existe constancia que haga presumir lo contrario, razones por las cuales y en aras de garantizar su reinserción en la sociedad este tribunal, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada el 26 de Julio de 2007, advirtiéndole de manera severa al penado que se tendrá una supervisión máxima sobre su conducta, y que si bien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, para lo cual ya se le ordenaron los estudios, se le sometería a observación por un tiempo prudencial para determinar si esta apto o no para tal beneficio y reiterándole que las consecuencias de su incumplimiento en la revocatoria del beneficio otorgado. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO acordando al penado MARCANO LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.178 actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba asignada al penado de autos. Líbrese Lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. Doris María Marcano Guzmán.


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Vásquez.