REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176


Visto como ha sido escrito consignado por la abogado Hermelinda Cabello, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, quien se encuentra recluido internado Judicial Monagas, donde informa a este Tribunal que su representado se encuentra en delicado estado de salud y que ha podido evidenciar que su estado de salud es deplorable, encontrándose con una fractura en la pierna derecha y en una mano, presentando herida en la cabeza, y quien señala que fue evaluado por el médico forense prescribiendo reposo médico, que el internado Judicial no cuenta con las condiciones mínimas; y en razón de ello, solicita a este Tribunal, sea recluido en su residencia hasta tanto su condición física sea mejorada o se restablezca completamente. Pues bien, ante tales alegatos y a fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario Primero: Solicitar al Director del Internado Judicial Monagas, informe con carácter de urgencia sobre cuales son las condiciones de salud actual del referido penado. Y Segundo: practicar evaluación medica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado; ya que si bien es cierto que existe oficio del medico forense de fecha 11 de Febrero de 2008, no es menos cierto que este remite el informe médico de la consulta de traumatología, mas no prescribe reposo y menos aún señala tiempo del mismo, y siendo tal solicitud ajustada a Derecho y un acto inherente a la dignidad humana; es por lo que este Tribunal ACUERDA: en primer lugar oficiar al Director del Internado Judicial Monagas, a fin de que informe con carácter de urgencia las condiciones de salud en que se encuentra el penado José Gregorio Hernández Luces. En segundo lugar practicar examen médico legal al ciudadano José Gregorio Hernández Luces a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de Salud General. Segundo: Si requiere reposo medico. Tercero: de ser así que tiempo de reposo requiere. Dejando a salvo para éste el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y Cuarto: en caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el internado Judicial. Provéase lo conducente. Líbrese oficio a la Medicatura forense y Boleta de traslado, con carácter de urgencia, del acusado hasta el Departamento de Medicatura Forense del Hospital Manuel Núñez Tovar. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Doris María Marcano,
La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vásquez.