REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000007
ASUNTO : NL01-P-2000-000007


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad número 13.656.164, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Nicolás Gil Presilla; y por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Maita Cárdenas; Penas estas acumuladas en auto de fecha 20-09-2004 quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, fue detenido en fecha 25-06-1996, por el delito cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Nicolás Gil Presilla, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 04-08-1996, fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional Bajo Fianza, es decir estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-05-2002 permaneciendo cumpliendo condena desde esa fecha hasta el día 28-01-2004, fecha en la cual salió del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, sin retornar a la institución, lo cual originó la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto que gozaba, es decir que estuvo cumpliendo condena por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, siendo detenido nuevamente el día 18-09-2004, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 08-05-2006, cuando se le otorga el Confinamiento y la cual incumplió desde esa misma fecha, es decir, estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Es detenido nuevamente en fecha 21 de Junio de 2007 hasta la presente fecha (27-03-2008) por un lapso de Nueve (09) meses y Cinco (05) días. Asimismo, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Maita Cárdenas, fue detenido en fecha 17-09-1997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 29-10-1997, en virtud de una libertad provisional bajo fianza acordada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en esa fecha, es decir por el lapso de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS; todo lo cual da un tiempo total de detención en ambas causas al día de hoy de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, como quiera que la pena acumulada en auto de fecha 20-09-2004 es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; la cual le fue redimida en fecha 04-11-2004, quedando en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Redimida nuevamente en fecha 25-07-2005, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DÍAS. Redimida por tercera vez en fecha 05-05-2006, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, redimida nuevamente en fecha 25-02-2008, la misma le quedo en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y visto que al día de hoy a las doce del día cumplen el tiempo de pena impuesta y así se estableció en auto de fecha 25-02-2008, Este Tribunal Acuerda Su Inmediata Libertad Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena,

DISPOSITIVA

Ahora bien, verificado que para el día de hoy 27-03-2008 a las doce del mediodía, vence el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, habiendo cumplido el penado con la pena impuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-05-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.656.164, domiciliado en la vereda 18 casa Nº 17, Sector Los Guaritos II de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; hijo de Giusseppe Lupino Accardi y de Del Valle Inocencia Ramos, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA Por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al director del internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio para el poder popular de Interiores y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán


La Secretaria