REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000021
ASUNTO : NJ01-S-2003-000021


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 14-10-1983, Titular de la cédula de identidad Nº 16.175.909, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Marbella Hernández (v) y de Jesús Ramón García (v) y residenciado en Orocual, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 16 Estado Monagas, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando José Arreaza, más las accesorias tipificadas en el Artículo 13 de la citada ley sustantiva, pena esta ejecutada en auto de fecha 12-08-2005; en fecha 03-11-2005 se le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena el cual quebranto siéndole revocado en fecha 07 de Marzo del año 2006, por lo que en fecha 12-02-2007 se dicta nuevo computo de pena por captura y según éste último computo cumplía pena en fecha 07-08-2010, pena esta redimida en auto de esta misma fecha quedando en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de Un (01) año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) días Doce (12) horas, que restado a SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, queda la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO.

Ahora bien, el penado ELIAS JOSE GARCIA HERNANDEZ, fue detenido el día 22-09-2003, permaneciendo en esas condiciones hasta el día 01-03-2006, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS; siendo capturado por orden de este Tribunal el 26-01-2007, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso de Un (01) Año, Un (01) mes y Nueve (09) días; lo que sumado al tiempo de detención anterior da un total de Tres (03) Años Seis (06) Meses y Dieciocho (18) días, y como la pena redimida quedó en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS de PRESIDIO, le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas de presidio, motivo por el cual culminará su condena en fecha 03 de Agosto de 2.009, a las 12:00 meridiem.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Un (01) año, Dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales extinguió.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, lo cual ya extinguió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, lo cual ya extinguió.

El penado ELÍAS JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ, no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Destacamento de en fecha 07-03-2006.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a tres (03) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, que extinguirá en fecha 07-06-2008, para optar por tal beneficio.
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria
ABG.