REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000075
ASUNTO : NL01-P-2004-000075


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO ACORDADA

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado FRANK REINALDO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, con fecha de nacimiento 13-08-1972, Titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, de profesión u oficio Camarero, hijo de Luisa González y de Héctor Guzmán y residenciado en la vereda 22 casa Nº 03, Urbanización Alto de los Godos Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Wilfredo Barrios; y por el extinto Tribunal Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano José Seijas Zambrano, penas estas acumuladas en auto de fecha 11-05-2005, quedando dichas penas al acumularlas en CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESDIO, en fecha 13-08-2007 se le otorgo formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo la cual quebranto siéndole revocado en fecha 27 de Noviembre del año 2007; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido es de Siete (07) Meses, Trece (13) días Doce (12) horas, que restado a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, quedando la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, el penado FRANK REINALDO GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 23/3/ 97, hasta que le conceden la Libertad Provisional bajo fianza, en fecha 18/04/97, estando detenido veinticinco (25) días. En fecha 03/05/97, nuevamente es detenido y le fue acordada su Libertad, el 21/07/97, estando detenido dos (02) meses y dieciocho (18) días. Luego es detenido en fecha 17/06/2006 fecha en que se le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el 12-11-2007, (fecha en que se evade del centro de pernocta), por un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días y por último es detenido en fecha 17-11-2007 encontrándose en esas condiciones hasta el día de hoy 07-03-2008 por un lapso de Tres (03) meses y veinte (20) días. Al sumar todos los tiempos de detención da un tiempo total de detención de Dos (02) años, lo que significa, que le faltan por cumplir Dos (02) años, Ocho (08) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) Horas, finalizado la misma en fecha 22/11/2010 a las doce del mediodía.

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado FRANK REINALDO GONZÁLEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida que es igual a Un (01) año, Dos (02) meses y cuatro (04) días, los cuales extinguió.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, lo cual ya extinguió.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, lo que es igual a Tres (03) años, Un (01) mes y veinte (20) días, la cual extinguirá en fecha 22-05-2009.

El penado FRANK REINALDO GONZÁLEZ, no opta por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, en virtud de que le fue revocado el beneficio de Destacamento de en fecha 27-11-2007.

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a tres (03) años, ocho (08) meses y doce (12) días, que extinguirá en fecha 14-02-2009, para optar por tal beneficio.
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria
ABG.