REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000052
ASUNTO : NP01-D-2008-000052

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIO: ERIC FERRER
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: CONTRA EL AMBIENTE
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Visto escrito presentado por La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAM GARELLI, en fecha 01-03-08, en el cual solicita al Tribunal se decrete LIBERTAD PLENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto no existe delito que imputarles, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Insertos a los folios uno (01) y dos (02) de las actuaciones, cursa Acta Policial de fecha 29 de Febrero de 2008, suscrita por el funcionario Sub. Inspector (PEM) RIDEL BETANCOURT, la cual fue levantada en virtud de la aprehensión de los ciudadanos HECTOR JOSE BETANCOURT, EDUARDO RUIZ GARCIA, EFRAIN GONZALEZ, RICARDO AGUILERA y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciándose que los mismos fueron detenidos en esa misma fecha aproximadamente a las Cinco y treinta minutos de la tarde. En dicha acta policial se evidencia que la aprehensión de los mismos se produjo, en virtud de que iban a bordo de un camión de color rojo placas 571-NAG, donde llevaban varias vigas, horcones y varas de madera, por lo que les dieron la voz de alto, solicitándoles permiso para el corte y traslado de la madera que transportaban, alegando que no portaban ningún tipo de documento.

Si bien es cierto la investigación se inicio por la presunta comisión de un delito CONTRA EL AMBIENTE, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se observa de las actas que solo cursa acta policial supra señalada, en la que se señala cómo se produjo la detención de los mismos, pero no consta acta de entrevista a testigos que estuvieran presentes en el lugar a los fines de corroborar el dicho de los funcionarios policiales, ni ninguna otra actuación a fin de evidenciar la comisión de hecho punible alguno y la subsiguiente responsabilidad penal de los adolescentes, tan solo constan exámenes medico forenses insertos a los folios 08 y 10 de las actuaciones, realizados a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en los cuales se refleja su buen estado de salud, lo cual no aporta nada a esta Juzgadora sobre la comisión de delito alguno, lo que quiere decir, que los elementos cursantes en las actuaciones no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de dichos adolescentes pues ni si quiera se evidencia de las actuaciones la comisión de delito alguno, tal y como lo señala el Ministerio Público, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente es decretar la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, existiendo para el Ministerio Publico la posibilidad de continuar con la investigación.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que no existen suficientes elementos que comprometan su responsabilidad penal. Se Ordena sus Egresos desde la sede de la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia en su oportunidad legal. Líbrese los respectivos oficios. Termino. Se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO

EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER.-