REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003309
ASUNTO : NP01-P-2006-003309


El día de hoy, Miércoles 12 de Marzo de 2008, este Tribunal realizó Audiencia de Oída al imputado IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, previa orden de captura ordenada por este Tribunal y en presencia de las partes se le otorgó la palabra al imputado quien expuso: “Nunca recibí boleta y vivo en la dirección que aporte al tribunal y por eso no había venido”.

Acto seguido el Tribunal le informó que la Fiscal 10° del Ministerio Público presente acusación en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO y a partir de la presente fecha tiene a su disposición las actuaciones para su revisión por el lapso de cinco días.

Por lo que por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de sujetarlo al proceso le impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida cautelar prevista en el literal “C” del articulo 582 ejusdem, quedando obligado a presentarse cada 30 días ante el Alguacilazgo de este Circuito, quedando vigente igualmente la prohibición de acercarse a la victima impuesta al momento de su presentación y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO