REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000036
ASUNTO : NP01-D-2004-000229

Corresponde a este Tribunal publicar la Resolución correspondiente, luego de concluir Audiencia Preliminar el día de hoy, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió el día 15-03-03 en horas de la noche en compañía de otro sujeto y portando arma de fuego, sometieron a la ciudadana LUCILA BRITO DE MENDOZA, quien se encontraba en su establecimiento comercial, ubicado en el Balneario Paso Real de Chaguaramas, manifestándole que se trataba de un atraco, que bajara la cara, llevándose varios víveres, comestibles, un televisor, una escopeta, un amplificador de sonido, una trompeta para miniteca, dos riendas de caballo, un televisor de 13 pulgadas y la cantidad de 100.000 bolívares en efectivo, los cuales fueron recuperados a excepción del dinero en efectivo, incautándosele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una escopeta calibre 16 milímetros, marca BEFORE, serial IZH-18EM-M, cacha de madera con dos cartuchos percutidos y un cartucho original, un televisor de color negro, marca SHARP, 12 pulgadas.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas. DEFENSA: ABG. GLORIA HERNANDEZ, Defensa Privada.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente al momento de los hechos, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes a los fines de estableces la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera lograr que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Así mismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Procedencia de la Medida Cautelar: El Ministerio Público solicita le sea decretada PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Especial, y la Defensa que, sea sustituida la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR que le fuere impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su captura, debido a su delicado estado de salud. Este Tribunal analizadas las actuaciones, y dado el estado de salud del joven, quien resultara lesionado al momento de los hechos, lo cual constató incluso el Tribunal en sala, y visto que la victima incluso falleció, considera pertinente DECRETAR Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar fianza de dos personas responsables y deberá presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Es todo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA