REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000091
ASUNTO : NP01-D-2008-000091
JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO

SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI

DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO

RESOLUCION MOTIVADA

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy Domingo 30 de Marzo del 2008, en la causa presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a objeto de que designaran defensor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal Vigente. Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del prenombrado adolescente en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El Adolescente fue aprehendido en fecha 28 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 05:30 minutos de la tarde, por una Comisión de la Policía del Estado Monagas, en la Avenida Raúl Leoni, frente a la Licorería El Tibón, luego de haber sido radiados para presentarse al sitio, donde la victima les informó que el ciudadano vestía franela roja y pantalón jeans azul, logrando avistar al ciudadano en cuestión, y al realizarle la inspección respectiva se le encontró en su poder a la altura de la cintura del lado derecho adherido a su piel un facsímile de color negro marca OMEGA, así como dos cadenas de color plateado, presunta plata de aproximadamente cincuenta (50) centímetros de largo, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se han cometido el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene participación en estos hechos, evidenciándose la misma de la declaración de la victima IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio cuatro (04) de la causa; de acta policial, inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Distinguido ALEXANDER LEONETT, adscrito a la Policía del Estado Monagas, así como de Experticias: de AVALUO REAL realizada a las cadenas de plata propiedad de la victima, inserta al folio QUINCE (15) y de Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 28 de Marzo de 2008, realizada al arma decomisada al adolescente, la cual consistió en un facsímile de arma de fuego, tipo pistola de color negro, con inscripciones en el lateral izquierdo donde se lee OMEGA, MADE IN CHINA. Igualmente este Tribunal corroboró la existencia del lugar del suceso con Inspección Técnica número 1045, inserta al folio 14, realizada en la AVENIDA RAUL LEONI VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD Maturín Estado Monagas, resultando ser un sitio ABIERTO, comprometiéndose la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, toda vez que el mismo tal y como consta de declaración de la victima, fue aprehendido al momento a poco de haber sometido a la victima con el arma de fuego, siendo que ya lo había despojado de las dos cadenas de su propiedad.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Que evidentemente se desprende de las actuaciones que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es legitima, se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del estudio de las actuaciones se evidencia que la policía llegó al lugar de los hechos, cuando el joven aún se encontraba allí y al ser indicada por la victima la vestimenta de éste, lograron su aprehensión inmediatamente, lo que quiere decir, que están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, y aún cuando en el caso que nos ocupa, estamos frente a uno de los delitos que amerita privación de libertad, siendo ésta excepcional, y por cuanto se le debe aplicar una medida a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a los actos del proceso, medida esta que debe ser necesaria, proporcional e idónea al delito cometido, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es aplicar la medida prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en consecuencia por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo establecido en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la protección Del Niño y del Adolescente, con presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se decreta la detención en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Librese lo conducente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. ROSALBA GIL CANO
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON