REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000092
ASUNTO : NP01-D-2008-000092

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDITA POR VENCIMIENTO DE LAPSO.


Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. MIRIAM GARELLI representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por procedimiento en flagrancia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal a los fines de pronunciarse, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que aún cuando el Ministerio Público a presentado las actuaciones en referencia a fin de que sea escuchado el adolescente, debe antes que todo pronunciarse acerca del vencimiento del lapso legal establecido para escuchar a los jóvenes adolescente una vez que son detenido en casos de flagrancia. En tal sentido se observa que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en flagrancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento cursante al folio cuatro (04) sobre el tiempo y hora en que se produjo la aprehensión, el día 28 de Marzo de 2008, a las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención, se observa que esta siendo presentado fuera del lapso legal, el cual venció el día de ayer 29-03-2008 a las ocho y treinta (08:30) horas de la noche, toda vez que se observa el auto de recepción del alguacilazgo cursante al folio treinta y uno (31), que fueron recibidas el día de ayer 29 de Marzo a las nueve y cuarenta y dos (09:42) de la noche, presentándose las actuaciones fuera del tiempo legal, por lo que su actual detención se convierte en una privación ilegitima de libertad.
Corolario de lo anterior, este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de la adolescente y mas aún el debido proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, privado de forma ilegítima, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1°, en concordancia con los Artículos 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” informando sobre la decisión emitida, y su egreso desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a fin de que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías del joven de autos. Cúmplase.-
La Juez de Control


ABG ROSALBA F. GIL CANO




La Secretaria


ABG. MARIA GABRIELA BRITO