REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004914
ASUNTO : NP01-P-2007-004914

Juez: ABG. ROSALBA FELICITA GIL CANO.
Víctima: CARLOS EDUARDO SUAREZ MARCANO
Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensor: ABG. TERESA DE ABREU. DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ESPECIALIZADA.
Secretaria: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO.
Fiscal 10 (A): ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO.
Motivo: SENTENCIA ADMISIÓN DE HECHOS

Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia Preliminar efectuada en esta misma fecha, en el asunto seguido en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.

Por lo que una vez realizada la Audiencia, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, y vista la solicitud realizada por los acusados IDENTIDADES OMITIDAS quienes voluntariamente Admitieron los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a Sentenciar y a imponer la sanción correspondiente en los siguientes Términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
Los acusados resultaron ser: IDENTIDADES OMITIDAS
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resultando ser los sucedidos el día 22 de Noviembre de 2007, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, cuando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS se fugaron del centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel, donde estaban a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, y cuando se encontraban en el sector La Floresta, a la altura de la Urbanización Doña Gladis, le solicitaron al ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ MARCANO que les prestara sus servicios como taxista y los llevara al Centro de Diagnóstico Paramaconi, cuando iban por el Restaurante El Toro Gordo, los adolescentes le pidieron que detuviera el vehículo y apresuradamente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, que iba detrás del conductor sacó un arma blanca, tipo navaja y se la colocó en el cuello a la victima manifestándoles que era un atraco y que se quedara tranquilo, rápidamente el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS sacó un arma de fuego y se la colocó en las piernas con el objeto de intimidar a la victima y procedió en compañía del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a revisar el vehículo y sustraer un teléfono celular marca Kiocera, modelo KX16, un pendrive y un discman, luego despojaron del dinero y del reloj a la victima, mientras el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS vociferaba mátalo!, luego amarraron a la victima con el cable del aviso del taxi, le amarraron los pies e intentaron meterlo en la maleta, pero el joven IDENTIDADES OMITIDAS, manifestó que no cabía, entonces el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, asumió la conducción del vehículo, mientras IDENTIDADES OMITIDAS, iban en la parte trasera del vehículo llevando a la victima encima de ellos y sometido por el arma blanca que portaba Neomar. Cuando iban por el sector Amarilis, hacia El Corozo, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cargaron a la victima por las manos y los pies y lo llevaron hacia el monte donde lo dejaron abandonado. Posteriormente la victima se desató y logró pedir auxilio, donde al llegar al modulo policial de El Corozo, informó a los funcionarios lo ocurrido y éstos avistaron el vehículo en El Furrial, dándole la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, y comenzaron a disparar contra la comisión, quienes repelieron los disparos con sus armas de reglamento y lograron que se detuviera el vehículo, logrando aprehender al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien le decomisaron una navaja en el bolsillo derecho de su pantalón y a IDENTIDADES OMITIDAS, quien tenía un koala marca RS21, color verde con amarillo, donde portaba el teléfono celular de la victima, marca KIOCERA, color gris y negro y un cartucho calibre 9 milímetros y en el vehículo FIAT recuperado se encontraba el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS herido y en el piso del asiento trasero se incautaron 4 cartuchos percutidos calibre 9 milímetros, tres marca cavim y uno marca lugar, fueron puestos a la orden de la fiscalía.

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de Admitir los Hechos por los cuales los acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsables penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, así como la Autoría de éstos en los mismos, lo cual se corrobora con Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, los cuales recibieron llamada vía radio informándoles que estuvieran alerta con un vehículo marca Fiat, Modelo Uno, Color gris, placas NAZ-17C, el cual había sido objeto de robo a un ciudadano por parte de tres sujetos, quienes portaban arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, a pocos momentos avistaron un vehículo con las características indicadas, el cual se desplazaba a exceso de velocidad, con sentido hacia Punta de Mata, por lo que al perseguirlo lograron visualizar las placas, las cuales correspondían a las radiadas, por lo que realizaron cambio de luces para que se detuvieran, haciendo caso omiso, por lo que lograron observar que desde el interior del vehículo hacían disparos a la comisión, en vista de eso, procedieron a repeler el ataque, logrando impactar los neumáticos del vehículo, una vez detenido el vehículo, lograron bajar del vehículo a los ciudadanos, dos de ellos salieron , mientras el tercero que se encontraba en la parte trasera, manifestaba que estaba herido, lo cual concatenado a lo expuesto por la victima que consta en ACTA DE ENTREVISTA inserta al folio 04 de la causa, realizada en fecha 22 de Noviembre de 2007, en la cual expone que el día 21 de Noviembre en horas de la madrugada, cuando iba a bordo del vehículo Marca Fiat, modelo Uno, Color Gris, propiedad del señor William Santa María, cuando por la altura de La Floresta, en el semáforo esperando que cambiara la luz, fue abordado por tres sujetos con armas de fuego uno de ellos, abordando uno de ellos en la parte delantera y los otros en la parte trasera del vehículo, y una vez que cambió la luz éste echó a andar el vehículo y le quitaron el vehículo, el reloj, marca CITIZEN, valorado en Bs. 350.000,00, un teléfono celular marca KIOCERA, valorado en Bs. 290.000,00 y la cantidad de Bs. 180.000,00, en efectivo, en billetes de distinta denominación. Posteriormente uno de los que iba atrás le colocó una navaja en el cuello y lo cortó, luego le quitaron la correa, lo amarraron y lo pasaron para la parte trasera del vehículo, dejándolo mas allá de Pueblo Libre botado, luego que los dos de atrás lo lanzaran en el monte. Concatenado a esta declaración, cursa en las actuaciones INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 22 de Noviembre de 2007, inserta al folio doce (12), número 3351, realizada al vehículo marca FIAT, modelo UNO, clase AUTOMOVIL, color GRIS, placas NAZ-17C, tipo SEDAN, serial de carrocería 9BD15827684971993, al cual igualmente se le realizó EXPERTICIA EN SERIAL DE CARROCERIA, en fecha 22 de Noviembre de 2007, el cual es original. En dicho vehículo se observan en su parte externa dos orificios producidos por el choque y paso de cuerpos de mayor o igual cohesión molecular, once orificios con características similares a las antes descritas, en el parachoques, guardafango, stop trasero; y en la parte interna en el asiento trasero, se observa en su parte central impregnada de una sustancia de color pardo rojiza.

Por otro lado, señala la victima le sustrajeron un teléfono celular marca KIOCERA, lo cual se corresponde con el teléfono decomisados a los adolescentes al momento de su aprehensión, y al cual se le realizó EXPERTICIA DE REGULACION REAL, inserta al folio 21 de las actuaciones, color gris y negro modelo KX16, serial 20-N5482-06, con su respectiva batería, al cual se le dio un valor de Bs. 150.000,00. Asimismo, señala la victima que fue sometido con un arma blanca, tipo navaja e incluso señala le lesionaron con la misma, dicha arma blanca fue igualmente decomisada a los adolescentes al momento de su aprehensión, y a la misma se le realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, inserta al folio 23 de la causa, dejándose constancia que la misma consiste en una navaja de metal con punta aguda, con borde cortante y filoso, con inscripciones en su parte inferior donde se lee: STAINLESS. Asimismo cuatro conchas para armas de fuego de metal; una bala para arma de fuego tipo pistola 9 milímetros.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por los Acusados se ajusta al tipo delictual señalado, concatenado a la Admisión de Hechos realizada por los mismos.

En este mismo orden de ideas, se observa que los prenombrados ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, han actuando a conciencia, donde su accionar es socialmente reprochable, toda vez que para cometer el delito que hoy nos ocupa, se fugaron de le Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús María Rengel”, donde se encontraban cumpliendo sanción a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección Adolescentes y por tanto se les debe aplicar un dispositivo acorde a ellos, a los fines que comprendan que deben comportarse como el resto de los adolescentes de la población en general, y de esta manera llevar un mejor ritmo de vida, para lograr la adecuada convivencia familiar y social, es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por los acusados IDENTIDADES OMITIDAS se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en base a sus atribuciones conferidas en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a determinar la sanción a imponer a los adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haberse dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.
2. También se demostró la participación de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, quienes el día 22 de Noviembre de 2007, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, se fugaron del centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel, donde estaban a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, y sometieron al ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ MARCANO quien les prestaba sus servicios como taxista, al cual amenazaron con un arma blanca, tipo navaja, así como con un arma de fuego, la cual le colocaron en las piernas con el objeto de intimidar a la victima y procedieron a sustraerle un teléfono celular marca Kiocera, modelo KX16, un pendrive y un discman, luego despojaron del dinero y de su reloj. Posteriormente amarraron a la victima con el cable del aviso del taxi, le amarraron los pies e intentaron meterlo en la maleta, dejándolo posteriormente abandonado por el sector Amarilis, hacia El Corozo. Posteriormente la victima se desató y logró pedir auxilio, donde al llegar al modulo policial de El Corozo, informó a los funcionarios lo ocurrido y éstos avistaron el vehículo en El Furrial, dándole la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso, y comenzaron a disparar contra la comisión, quienes repelieron los disparos con sus armas de reglamento y lograron que se detuviera el vehículo, logrando aprehender al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, a quien le decomisaron una navaja en el bolsillo derecho de su pantalón y a IDENTIDADES OMITIDAS, quien tenía un koala marca RS21, color verde con amarillo, donde portaba el teléfono celular de la victima, marca KIOCERA, color gris y negro y un cartucho calibre 9 milímetros y en el vehículo FIAT recuperado se encontraba el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, herido.
3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que la conducta de los prenombrados ciudadanos no fue la más adecuada, ya que actuaron contrario a la Ley, incluso desde el momento en que se fugan de la entidad donde se encontraban recluidos, lesionando así bienes jurídicos, debiendo tener conciencia sobre la gravedad de los hechos cometidos.
4. En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una Sanción en la cual los acusados entiendan el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, teniendo en cuenta que admitieron Los Hechos, y que el delito es de los que por mandato de la Ley admiten sanción privativa de libertad, pues estamos frente al delito de ROBO AGRAVADO, un delito pluriofensivo, que lesiona la propiedad y la vida de las personas, los adolescentes no son primarios en delito, por el contrario, el delito lo cometen luego de fugarse de la entidad donde estaban cumpliendo sanción, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, es por lo que este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar como SANCION, oídas las partes: PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
5. Con respecto a la edad de los adolescentes: los acusados tienen: IDENTIDADES OMITIDAS, y no son primarios en delito, por lo que, están en capacidad de comprender la ilicitud de su accionar y deben comprender que causaron un daño y que no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que les impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ MARCANO. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal, quien determinara el sitio de reclusión donde quedaran los adolescentes en cuestión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección Adolescente, informando el contenido de la presente decisión, en virtud de que los mismos se encuentran cumpliendo sanción ante dicho Tribunal, por la comisión de delitos cometidos con anterioridad a los hechos que nos ocupan. En Maturín a los 05 días del mes de Marzo del 2008. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO CABELLO