REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001515
ASUNTO : NP01-P-2005-001515
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON)
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que el sancionado cumplió íntegramente la sanción, debiendo decretarse la Cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal de oficio, en los términos siguientes:

En fecha 29 de Junio del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES; Siendo ejecutada la misma en fecha 19/07/07, asignándole la supervisión y orientación del prenombrado sancionado, a la licenciada Maritzabel Candurin, encargada de la Oficina de Servicio Social.

Se observa que desde el día 19 de Julio del 2007, hasta el día 21 de Noviembre del 2007 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días de dicha Medida, cuya cesación aproximada será en fecha 19 de Marzo del 2008.

En fecha 17-03-08 se recibió Oficio N° S.S.S-041-08 emanado del Departamento de Servicio Social, del cual se observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, finaliza sus presentaciones con una Evolución Conductual de PRONOSTICO FAVORABLE, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Libertad Asistida el día 19 de Marzo del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA.

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.