REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001016
ASUNTO : NP01-P-2005-001016
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien cumple sanción Privativa de Libertad por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, este Tribunal Observa:

En fecha 26 de octubre del 2007, se DECRETO LA CESACION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Asimismo se determinó que debía continuar con el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo esta de de imposible cumplimiento, ya que se encontraba Privado de Libertad por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescente.

En fecha 20 de Febrero del 2008, este Tribunal Revocó la Medida que debía cumplir el sancionado por espacio de SEIS (06) MESES, por la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Medida de Privación de Libertad, es una forma más compulsiva de lograr los mismos fines que se pretendieron con las Medidas injustificadamente incumplidas por su destinatario, respetándose los principios de necesidad idoneidad y proporcionalidad, y esta no puede aplicarse ad infinitum, ya que al agotarse el lapso de Privativa de Libertad, no podemos continuar ejecutando la medida por cuyo incumplimiento se privó de libertad al sancionado, es decir, culminado los Tres Meses se le otorgará su Libertad Plena.

El prenombrado sancionado se encuentra Privado de Libertad desde el día 04 de Diciembre del 2007, evidenciándose que hasta el día de hoy 04/03/08 cumplió los Tres (03) Meses, y en este lapso de tiempo que el sancionado ha estado privado de libertad ha reflexionado, como hombre capaz de errar, pero también con posibilidades de esperanza, regeneración, y retorno a la vida social productiva, pacifica y solidaria.

Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 647 literales “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Librese Boleta de Excarcelación. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial de Monagas (PICA). Ofíciese y envíese Copia al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.