REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000256
ASUNTO : NP01-D-2006-000256
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG FELIPE SANCHEZ.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA
DE LIBERTAD.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALIRIO ROBERTO RODRIGUEZ. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:

En fecha 21 de Junio del 2006 fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y SESIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de Julio del 2006 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual y en esa misma fecha es impuesto el adolescente.

En fecha 18 de Diciembre del 2006, se revisó la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, habiendo permanecido Privado de su Libertad por espacio de SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y CINCO (05) DÍAS.

En fecha 14 de Junio del 2007, se revisó la medida, y hasta esa fecha el joven había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 23-11-09.

Posteriormente en fecha 10 de Enero del 2008, se revisó nuevamente la medida, y para esa fecha había cumplido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, Faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, debido a las fugas registradas.

Ahora bien, desde el día 10/01/08 hasta el día de hoy 05/03/08 el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que sumados a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, da un total de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Asimismo, se observa que en fecha 12 de Febrero del 2008, se recibió oficio N° 032, contentivo de la Evolución del Plan Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA , en el cual se observa: Evaluación Psicológica: El proceso terapéutico se ha visto interrumpido por algunos eventos, tales como las evasiones del centro y por comportamientos u actitudes hostiles, las cuales han afectado la relación terapeuta-paciente, considerando no pertinente el abordaje profundo en momentos determinados del proceso. Conducta Institucional: “Desde su ingreso presentó problemas de adaptación e incumplimiento ante las normas internas. Comienza a evolucionar positivamente demostrando cambios de actitudes como, internalización de normas y regular interrelación con el personal, debido a las constantes orientaciones y seguimiento del equipo técnico, cabe señalar que se ha evadido en cuatro oportunidades del centro, reaccionando negativamente. El adolescente expresa querer cambiar de actitud y con disposición de actuar responsablemente. Aspecto Familiar: El grupo familiar venía prestando apoyo, participando de manera efectiva en el proceso socio- educativo impartido. No obstante desde el mes de noviembre, pasado, hasta la presente fecha se ha evidenciado un distanciamiento alegando su grupo familiar que es debido al comportamiento que ha venido manifestando el adolescente, siendo visitado solo por su hermana y su concubina. Aspecto Educativo: Actualmente cursa 4° año de educación media, manteniendo un promedio significativo, siendo reforzado y orientado para que continuara estudiando, lo cual le servirá como base y soporte para desarrollarse e integrarse.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Se observa entonces, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha progresado, a pesar de haber avanzando en el Aspecto Educativo, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, y de haber entendido que cometió un delito y que debe ser responsable por el mismo, no ha superado totalmente sus carencias, lo cual se demuestra con las constantes fugas realizadas por el joven, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia que posteriormente se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y por otro lado posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo.


SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO HOMICIDIO CALIFICADO
SANCION PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO Y SEIS (06) MESES
HA CUMPLIDO EN EL PROCESO UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍA
LE FALTA LE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS



DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) Años y SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Quedando notificadas las partes en la Audiencia especial realizada en el día de hoy. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.-