REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Marzo (31) de dos mil ocho.

197° y 149°


Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (07) del presente expediente signado con el numero 8686 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION); intentado por LEISHVE MERCEDES MISSE, en contra del ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de haber emitido opinión sobre el asunto principal del Juicio, específicamente de la Sentencia de fecha 23 de Julio del 2007, en la cual se inadmite la demanda, siendo esta posteriormente revocada por este Tribunal en fecha 30 de Enero del presente año 2008 ordenando la admisión de dicha acción. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo

La Secretaria Temporal,
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/ RDP.