REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (06) de dos mil Ocho.

197° y 149°


Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA NATIVIDAD OLIVIER V, en su condición de JUEZ PROFESIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (02) del presente expediente signado con el numero 8667 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE; de seguir conociendo de la solicitud de CURADOR AD-HOC contentiva en el expediente signado con el N° 6497-08, en el cual actúa como parte solicitante la ciudadana MARLIN BEATRIZ OLIVIER PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.091.462, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.541, por encontrarse incurso en la causal Primera (1°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la mencionada Abogada es su sobrina y por consiguiente familiar en segundo grado de consaguinidad. A los fines de seguir conociendo del presente juicio se acordó que conociera de la misma la Jueza Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, una vez transcurrido el lapso de dos días de despacho, indicado en el articulo 86 ejusdem. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 1° el cual contempla las causales de inhibición específicamente la referentes al parentesco, por cuanto la referida situación de consanguinidad existente hacen notorias la imparcialidad que pudiese existir, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-

El Juez Temporal,
Abg. David Rondon Jaramillo





La Secretaria Temporal,
Abg. Maria del Rosario González
DRJ/ RDP.
Exp. N° 008667-