REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL.-
197º y 149º
Exp. 3336

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: DIONNY GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.481.106

ABOGADO: FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número No 119.209

RECURRIDA: POLICIA DEL ESTADO MONAGAS



ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (COMPETENCIA)

En fecha 30 de enero del 2008, este Tribunal recibió el presente juicio, proveniente del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por declinatoria de competencia, sin que hasta la presente fecha haya realizado su pronunciamiento sobre tal declinatoria, por lo que pasa a realizarlo de la siguiente manera:


Trata el presente juicio de una demanda de Indemnización de daños y Perjuicios al estado Monagas, por órgano de la Policía estadal bajo el argumento de que el director de dicha policía transgredió el orden jurídico y según el demandante suspendió de manera ilícita del cargo al demandante y le ordenó así mismo la suspensión de los conceptos salariales, por lo que demanda la cantidad de cincuenta millones de bolívares (50.000, Bolívares Fuertes) por concepto de daño material y la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (300.000 Bolívares fuertes) por concepto de año moral, por lo que debe concluir este tribunal que se trata de una demanda patrimonial contra el estado Monagas.

DE LA COMPETENCIA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente:

Ahora bien, es necesario señalar que mediante ponencia conjunta de fecha 2 de septiembre 2004, caso: Importadora Cordi C.A., contra venezolana de Televisión, esta Sala por ser la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, fijó las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a las acciones prevista en los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a 70.001 unidades tributarias, en los siguientes términos:…(1) los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de 247.000.000,00 de Bolívares, ya que la unidad tributaria vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 en céntimos, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal….(2) las Cortes lo Contencioso Administrativo con Sede en Caracas, conocerán las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo en permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de 10.000 unidades tributarias, que actualmente equivale a la cantidad de Bs 247 millones, hasta 70.001 unidades tributarias la cual equivale a la cantidad de 1.729.024.700,00, por cuanto la unidad tributaria que vale para la presente fecha a la cantidad de Bs 24.700 si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal”.

Esto así, se concluye que es competente por la materia.

Ahora bien, tal como lo determinó el Juzgado declinante, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario., mediante publicación en gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, estableció que el valor del la unidad tributaria para el momento de presentación de la demanda, era Treinta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares y al tener competencia este Tribunal hasta diez mil unidades tributarias (10.000,00 U. T.), lo que equivale a Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veinte Bo0lívares ), debe concluirse que el mismo, en virtud de la cuantía demandada que fue la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares ( Bs. 350.000.000,00 tiene competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DE C L A R A :

PRIMERO: El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente causa.

SEGUNDO: Se pronunciará sobre la Admisión de la misma dentro de los tres días de despacho siguientes, a que conste en autos la notificación que de esta decisión se haga al demandante y transcurra el lapso de impugnación de la presente decisión. al de hoy.

TERCERO: Se Acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Declinante.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2.008.197 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Víctor E. Brito G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.