EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197° y 149°

Expediente. N° 2477

RECURRENTE: EMPRESA OILTOOLS DE VENEZUELA S.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1996, bajo el No. 29, Tomo 70-A-Qto.

ABOGADA: FERNANDO EMILIO ANUNCIBAY ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.334, apoderado judicial.

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS

Al folio 204 AL 214 del expediente, corre inserto diligencia que contiene el Convenimiento, realizado entre la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., representada en este acto por el apoderado judicial ABG. FERNANDO EMILIO ANUNCIBAY ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.334, apoderado judicial y la abogada MARIA TERESA HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.095, Apoderado Judicial del ciudadano PABLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.773.705, donde manifiestan que en fecha 07 de enero del 2008, comparecieron por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, siendo el motivo de la misma la aceptación expresa de la capacidad y representatividad de cada una de las partes, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el ex empleado (PABLO INFANTE) pudiera corresponderle contra la compañía y/o contra su casa matriz y demás empresas filiales relacionadas, subsidiarias o afiliadas, y/o contra sus correspondientes accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes y/o apoderados y a los fines de culminar con el presente procedimiento, convienen en cancelar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (22.000.000,00 Bs.), como arreglo definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al ex empleado y solicitan la homologación y el archivo del expediente.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizada la Transacción, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta a los folios 27 y 28 del expediente, Poder Autenticado donde la empresa OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., otorga al apoderado judicial entre otras facultades tiene la de celebrar transacciones, igualmente riela al folio 35 del presente asunto carta poder dada por el ciudadano PABLO VICENTE INFANTE COA, a la Abg. MARIA TERESA HIDALGO; por lo que debe procederse a homologar la Transacción y así se declara.

Se acuerda liberar la cantidad consignada como caución y ordena la entrega al representante de la empresa accionante.


DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín al Trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
El Secretario

ABG. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 10: 30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.