EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197° Y 148°
Exp. No. 3236

DEMANDANTE: ADOLFO CLEMANT, Venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.441.096.

ABOGADO: WILMER JOSE COVA BELLAVILLE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.016.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMTURÍN DEL ESTADO MONAGAS (Concejo Municipal).

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.


En fecha trece (13) de febrero del 2008, se recibió escrito contentivo de la oposición a la medida decretada por este Tribunal, en fecha 26 de Noviembre del 2007, interpuesta por el ABG. WILMER COVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO CLEMANT, mediante el cual alega lo siguiente: a.) Que la recurrida manifiesta que su representada estuvo presente en diversas inspecciones y levantamientos topográficos practicadas por la Dirección de Catastro, suministrando inclusive planos y levantamientos a esta dirección, que pretendían fueran anexados al expediente de solicitud de compra, con el objeto de que se declarara que su terreno era el mismo que se le estaba vendiendo a la ciudadana Fe Calderón, aspiración que no fue cristalizada, por cuanto las autoridades administrativas involucradas determinaron que el terreno del cual manifestaba Adolfo Clemant ser propietario no era el mismo sitio de acuerdo a coordenadas UTM. b.) Que la recurrida expresa que las autoridades administrativas involucradas en la referida venta determinaron que el terreno del cual manifestaba Adolfo Clemant ser propietario, no era el mismo que se daba en venta a Fe Calderón. c.-Que ni el expediente administrativo consignado a solicitud de este Juzgado, ni en los documentos acompañados en el escrito de oposición son presentados los informes emanados por las autoridades administrativas. e. Que su mandante consignó en copias informe levantado a la propiedad de su mandante y se abstiene de emitir el informe sobre la solicitud de compra de terreno de la señora Calderón (N. 28.933). f.) Que dicho informe fue ratificado por la Dirección de Control sobre los Órganos del Poder Público Municipal Centralizado y Descentralizado, bajo las siguientes precisiones: 1.- Que el informe se tenía como objetivo general…determinar la legalidad, exactitud y sinceridad de los procedimientos utilizados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en venta de terrenos ejidos…concluyendo que el Municipio efectivamente actuó al margen de lo establecido en la normativa vigente (Ordenanza Sobre Ejidos). 2.-Que la Alcaldía cuando vende a su representada no lo hace en base a Coordenadas UTM y tampoco lo hace en la venta hecha a Fe Calderón, ambas enajenaciones se realizaron en base a linderos y medidas, mal puede pretender ahora pretender establecer la ubicación de los mencionados terrenos con fundamento en coordenadas UTM cuando en las ventas realizadas no se empleo el mencionado sistema. g.) Que el Municipio repite insistentemente que el terreno propiedad de su mandante no es el mismo que dan en venta a la ciudadana Fe Calderón, h) Manifiestan a este Tribunal que área de terreno es de su mandante no es ni forma parte del que le venden a la señora Calderón, pero no dicen en realidad donde está situada su propiedad, condición esta que en ningún momento discuten, muy a pesar de tener la misma dirección y los mismos linderos, existiendo poca diferencia, i.) Hace un resumen de la sentencia que revoca las medidas acordadas y al respecto ratifica lo alegado que cuando la Alcaldía vende el terreno a su representante no lo hace en base a coordenadas UTM, ni tampoco lo hace cuando vende a la señora Calderón, pues ambas enajenaciones se realizaron en base y con fundamento en linderos y medidas, así mismo alega que no existen parámetros UTM en los documentos de venta y menos aún alegarlo como un vicio, j.) Así mismo argumenta acerca de la sentencia dictada por este Tribunal, que luce excesiva imponer una medida a una extensión de terreno superior a la que por este proceso se quiere hacer valer, pero también hacen ver, que su representada es propietaria de un lote de terreno y lo extraño, es que la Alcaldía siendo el órgano competente para determinar a través del departamento de catastro la ubicación, desconoce donde se encuentra el mismo, situación esta muy confusa ya que como organismo municipal debe velar por los derechos de las personas que habitan en el Municipio Maturín, como parte de buena fe, k.) Alega en cuanto a las medidas preventivas que ciertamente el terreno de su mandante está dentro del área vendida a la señora Calderón y no se trata de dos terrenos distintos como quiere hacer valer la Alcaldía; que su representado sigue teniendo la presunción del buen derecho, debido a que existe un documento público consignado en el expediente, lo cual le acredita el carácter de propietario, con anterioridad a la venta de la señora Calderón, l.) Que en el permiso de construcción se puede apreciar con claridad que en los dos documentos se establece exactamente la misma dirección, tienen el mismo lindero norte y medida y el documento le otorga el carácter de propietario a la alcaldía del Municipio Maturín, es el mismo por el cual le vende a ambas partes (Adolfo Clemant y Fe Calderón); m.) Que su representado solicitó todos los permisos de construcción que se requerían para realizar el proyecto Los Sauces inclusive le fue otorgado Juego de Plano del Proyecto permisazo y sellados por la Alcaldía del Municipio Maturín, donde se evidencia la ubicación del terreno propiedad de su representado, n.) Solicita a los efectos de evitar la consumación de lesiones irreparables por la definitiva a derechos de su representada, con base al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete Medida cautelar innominada , en el sentido de que la Alcaldía del Municipio Maturín se abstenga de otorgar permisos de construcción a la ciudadana FE MARIA CALDERÓN y a la sociedad Mercantil CONTINENTAL HOUSE,C.A., en lo referente al lote de terreno en cuestión, dado en venta por el Municipio Maturín; así mismo no suspender provisionalmente el otorgamiento de la permisología, hasta tanto se decida el fondo del recurso de nulidad; igualmente se oficie a la Ofician de Registro , a los fines de que el Registrador de abstenga de protocolizar otro documento posterior a la venta de la empresa Continental House, realizada en fecha 22 de septiembre de 2006, por ante el registro Subalterno del Segundo circuito de registro Público del Municipio maturín del estado Monagas, registrado bajo el No. 25, protocolo primero, Tomo 32, ñ.) Solicita se practique Inspección Judicial, a los fines de determinar lo siguiente: 1.- se deje constancia de donde se practique la inspección es en la dirección Calle 2, (antiguamente Av. Rafael Ortega Mago), Cruce con carrera 2, sector La Franja de Juanico, Maturín estado Monagas y que a través de vecinos de la zona se busque apoyo para que puedan indicarle al tribunal si la dirección antes señalada es donde se va a construir, en caso de no tener señalización que la identifique. 2.-que se deje constancia si la dirección antes señalada coinciden con la indicada en el permiso de construcción otorgado por la alcaldía a su representado, así como la ubicación señalada en el documento de la señora Calderón. 3.- Que se deje constancia, que si de acuerdo al plano consignado conjuntamente con esta solicitud de inspección, el lindero Norte del terreno donde se practique la Inspección, es la Calle 2, o antigua Av. Rafael Ortega Mago y si el mismo coincide con linderos señalados en el plano consignado y con los documentos públicos de la ciudadana Fe Calderón del ciudadano Adolfo Clemant. 4.-Se deje constancia si el lindero ESTE, en donde se practica la inspección se encuentra construida la urbanización la Caracola y si coincide con el lindero establecido en el plano consignado y el documento de la señora Calderón. 5.- Se deje constancia si de acuerdo a la lectura y comparación del documento de la ciudadana Calderón, con el permiso de construcción y el plano que originó el permiso otorgado por la Alcaldía de Maturín al ciudadano ADOLFO CLEMANT, aprecia a través de su experiencia que la ubicación del terreno es el mismo o coinciden y si el lindero Norte y este es el mismo que aparece en los mencionados documentos. 6.- Se designe un profesional de la materia que sirva de apoyo para determinar lo solicitado, así como los vecinos de la zona que puedan indicarle al tribunal con exactitud la dirección señalada, así como los linderos o cualquier otra información que el tribunal considere necesaria para determinar si el terreno de su representado se encuentra dentro del vendido por la Alcaldía a la señora Fe Calderón o se encuentra en otra ubicación, o.) Consignó plano del terreno; p.) En fecha 19 de febrero del 2008, el Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a las 2:00 de la tarde, a los fines de practicar la Inspección solicitada; en fecha 20 de febrero del 2008, se recibió diligencia interpuesta por la abg. KAREM MORETTI VALDEZ, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín, mediante el cual solicita se desestime el escrito consignado por el ciudadano ADOLGO CLEMANT, en fecha 13 de febrero de 2008, por considerar que viola el principio de preclusión de los lapsos procesales, alega el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil; q.) En fecha 27 de febrero del 2008 se recibió escrito interpuesto por el Abg. JOSE GERGORIO FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, en donde entre otras cosas se opone y rechazan que se inicie un lapso probatorio que ya culminó y que es absolutamente preclusivo, con el agravante de que la parte demandante tuvo su oportunidad procesal en el procedimiento y no lo hizo; que la solicitud de que el tribunal se pronuncie en una medida ya decidida, vulnera el principio de la seguridad jurídica , violentando el principio de lo ya decidido, por lo que solicita que el Tribunal rechace de plano las pretensiones de la demandante de que el tribunal se pronuncie sobre una medida ya decidida; de no acordarlo solicita que el tribunal practique inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, la cual solicita sea efectuada basada en la Inspección técnica realizada por la Dirección de catastro, en el expediente de solicitud de compra de terreno signado con el No. 22274 a nombre del ciudadano ADOLFO CLEMANT, y que se deje constancia del levantamiento topográfico existente en dicho expediente de solicitud de compra coincide con el terreno objeto del presente juicio, para lo cual solicita el nombramiento de expertos fotográfico y técnico como los colaboradores con la realización de dicha inspección, r.) En fecha 27 de febrero del 2008, este tribunal realizó Inspección Judicial, en fecha 05 de marzo del 2008, se recibió escrito interpuesto por el ABg. WILMER COVA, mediante hace referencia a la diligencia interpuesta por el abg. JOSE GREGORIO FIGUEROA, alegando el artículo 588, en su Parágrafo Primero del código de Procedimiento Civil y que en cuanto a la solicitud de nueva inspección considera que no tiene sentido practicarla, ya que la Alcaldía estuvo presente en la misma y más aún se hizo acompañar por uno de los expertos funcionarios del mismo Municipio, mal podría ahora pretender solicitar una nueva inspección que no arrojaría nada nuevo que no se pudo apreciar al momento.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Observa El Tribunal que en fecha 26 de noviembre de 2.007, se pronunció sobre la oposición que hiciera el Municipio a la medida cautelar acordada en fecha 25 de octubre de 2.007 y revocó la medida acordada, previo el trámite relativo al procedimiento de oposición y tal decisión permaneció firme por cuanto no fue impugnada por las partes.

Posteriormente, el actor solicita nuevamente la medida bajo premisas similares y promoviendo una inspección judicial para determinar la exactitud del terreno y su ubicación y pretendiendo que la verificarse la exactitud del terreno se le otorgue la medida cautelar solicitada.

Ahora bien, considera el Tribunal que a este respecto ya hizo un pronunciamiento y que el solicitante de la medida no promovió ningún tipo de prueba en la oposición, pese a que se otorgó ocho días para promover y evacuar pruebas y pretende ahora nuevamente, un pronunciamiento del tribunal sobre lo decidido, pero queriendo que el tribunal se pronuncie sobre la identidad del terreno, lo que forma parte de la decisión y constatación que debería hacer el Tribunal en el fondo del asunto, para verificar si es procedente la nulidad solicitada en atención a este hecho, por lo que se concluiría en una decisión previa sobre lo que podría ser el fondo de lo debatido, ya que se pretende valorar pruebas que en definitiva pertenecen al fondo del asunto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del doce (12) de mayo del año 2.003, expuso lo siguiente: “En el presente caso esta Sala observa que la medida cautelar decretada vino a suplir lo que fuese la decisión de fondo, ya que lo que acordó es –justamente- lo que solicitaron los accionantes en amparo, con lo cual, el juzgado de primera instancia se extralimito en sus funciones…, igualmente es de hacer notar que las medidas cautelares por su naturaleza no pueden ser otorgadas cuando para el examen de su otorgamiento resulta necesario analizar el fondo del asunto planteado”.

Considera este Juzgador que ciertamente, en la forma como fue nuevamente solicitada la medida cautelar, amerita que debe, para pronunciase entrar a analizar parcialmente el fondo del asunto, ya que ambos tienen identidad, razón por la cual y en acatamiento a lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, considera el Tribunal que no puede hacer uso de los poderes cautelares, ya que se estaría inmiscuyendo en lo que seria la resolución de fondo y en virtud de ello no se puede acordar la medida cautelar solicitada y así se decide.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, impartiendo justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la medida cautelar solicitada.

Notifíquese a las partes y tercero al Síndico Procurador del Municipio Maturín, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Veinticuatro (24) del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008)
El Juez,


ABG. Luis Enrique Simonpietri Rodríguez

El Secretario,


Abg. Víctor Brito García

Siendo las Tres y Veinticinco de la tarde. del mismo día de hoy se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario.