EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
197º y 149º

Exp. N° 2402
A los folios 418 y siguientes del expediente, corre inserto el acta que contiene el convenimiento, realizado entre la Abogada SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.822, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY SABINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.916.007, de este domicilio y la abogada BETTY ARTIGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.946, en su carácter de apoderada judicial de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS, para el pago de la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIETNOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 11.695.436,18), pago que se hizo efectivo en fecha 11 de julio de 2007, siendo negada la homologación, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2007, donde se ordena a las apoderadas consignar instrumento que les da el carácter de tal y se notifique al procurador del estado, a fin de que autorice el convenimiento.

Observa el Tribunal que el presente caso trata de un Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, en el cual se destituye a la ciudadana THIBISAY SABINO, y por cuanto se evidencia al folio 405 del expediente, donde la propia recurrente expone que la administración pública de manera voluntaria ordenó la reincorporación a su puesto de trabajo, dejando sin efecto el contenido de la Resolución No. 005-2005; igualmente consta al folio 418 del expediente la cancelación de los salarios dejados de percibir. Todo lo anterior aceptado por la representación de la parte recurrida, tal como consta al folio 451 y por cuanto el fin u objeto perseguido por la recurrente en el presente caso, ya fue logrado con la reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, existe en consecuencia un decaimiento de interés en la continuación de la presente causa, por lo que el tribunal considera que hay desistimiento del mismo y asi se decide.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento antes mencionado.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. Luis Enrique Simonpietri R.


El Secretario


Abog. Víctor Elías Brito García

En esta misma fecha siendo las 11: 26 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario