Vista la solicitud efectuada por el abogado PEDRO SIFONTES, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Enero del 2008 a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 02 de Noviembre del año 2007, tal como consta de los folios 98 al folio 99, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa basada en la del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 158.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.600,00). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63.200,00) por concepto del capital insoluto de las facturas que acompañan la demanda B) TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.600,00) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25% del valor de la demanda. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp. 29.945
Mbrs