REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: LORENZO ANTONIO YEGUEZ y ASIA JOSEFINA HERNANDEZ de YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.332.114 y 4.004.428, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado DAVID MANZANO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.571, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Febrero de 1981, procreándose de dicha unión matrimonial un (01) hijo de nombre ANTONIO JOSE, de 23 años de edad… Que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 13-A N° 15 del Parcelamiento Campo Ayacucho de la Urbanización Antonio José de Sucre, Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, en donde habitaron interrumpidamente, hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 1996, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, actualmente con once años separados de cuerpo y de hecho con hogares diferentes…Que en cuanto a los bienes que liquidar manifiestan que adquirieron bienes, los cuales describen y se adjudican, y se dan por reproducidos y no se transcriben de conformidad con el numera 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva con la respectiva homologación de la partición amistosa…”.-
En fecha 02 de Octubre del año 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 25-02-08, y en esa misma fecha, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 27-02-08 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LORENZO ANTONIO YEGUEZ y ASIA JOSEFINA HERNANDEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, en fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda. -

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de Marzo del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 30.397
TULA