JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 14 DE MARZO DEL 2.008

197º y 149º

PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, C.A domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda e inscritas en el Registro Mercantil

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL MOLANO, JOSE ORSINI LA PAZ, DHORSSY POTENTINI, SULIMA BEYLUNE, LOURDES ASAPCHI, ANA CECILIA SILVA, CARLOS MARTINEZ Y RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.347.413, 2.779.137, 4.613.339, 8.377.841, 6.291.494, 8.978.841, 10.107.754 y 12.013.250, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.724, 11.302, 27.008, 30.067, 31.059, 36.086, 57.926 y 71.191 de este domicilio.-

DEMANDADOS: RAMON VICENTE CHACON y MIGUEL JOSE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.353.033 y 3.328.626 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO RAMON VICENTE CHACON: LUIZ MUZZIOTTI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.951 de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO MIGUEL JOSE MARQUEZ: CESAR MAGO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 de este domicilio.

ASUNTO: DESISTIMIENTO


Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana SULIMA BEYLUNE, plenamente identificado en autos, ut supra identificada en la cual desiste formalmente tanto del procedimiento como de la acción. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre del año 2000 la cual recae sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble propiedad del ciudadano RAMON VICENTE CHACON, constituido por unas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno ejido Municipal, ubicadas en la calle El Progreso de la Población La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, dicha parcela de terreno tiene una superficie de 600 M2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de Juana Serpa; SUR: Con inmueble que es o fue de Raúl Mata; ESTE: Con calle El Progreso y OESTE: con inmueble que es o fue de Irma Aguilera, dicho documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registrador Subalterno del Municipio Piar del Estado Monagas bajo el Nº 15, folios vto del 47 al 52, Protocolo primero, Tomo I de fecha Primero de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro. SEGUNDO: Un inmueble propiedad del codemandado MIGUEL JOSE MARQUEZ, constituido por unas bienchurias construidas sobre una parcela de terreno ejido Municipal ubicada en la Avenida Principal La Toscana, con calle Piar, Nº 40, Jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas, alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de María Arayan; SUR: Con Avenida Principal de la Toscana, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Ismanel Mata y OESTE: Con calle Piar, dicho documento le pertenece al codemandado según consta de documento debidamente inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar del estado Monagas bajo el Nº 16, folios vto del 14 al 15 y vto. Protocolo primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1988. Líbrese oficio.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.

Exp. 25.529
Mbrs