REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



DEMANDANTE: JOSE LUIS MALAVE ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.294.768, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.101, según consta de poder apud-acta, cursante al folio (29) del expediente.
DEMANDADA: EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.925.373 y de este mismo domicilio.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 14 de Julio de 2005, introdujo la ciudadana MARIA FERNANDA BEJARANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 101.335, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.339.393, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS MALAVE ROSARIO. En dicha demanda la mencionada abogada alega que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.925.373, domiciliada en la Calle Sucre, N° 97 de la ciudad de Punta de Mata, Estado Monagas, en fecha 22 de Diciembre de 2001, por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y de de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes…Que desde el primer momento de celebrado el matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre N° 97 de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y todo siempre fue de mutua y común comprensión, cumpliendo cada cónyuge con las obligaciones y deberes conyugales, hasta que en el mes de enero de 2004, cuando la cónyuge EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ, sin motivo alguno comenzó a incumplir con sus deberes y obligaciones, dejando de atender sus deberes en el hogar, ya que muchas veces se negaba a realizar las labores de asistencia a la vida común hacia su esposo JOSE LUIS LAMAVE ROSARIO, así continuó haciéndolo a pesar de los continuos ruegos que le hiciera su cónyuge, para que cambiara su actitud y cumpliera con sus deberes y obligaciones como esposa, como respuesta obtenía que no quería vivir más con su persona, que la dejara tranquila y si no que se fuera de la casa, haciéndose esta actitud cada día más imposible la vida en común y fue el día 07 de febrero de 2004, cuando en horas de la mañana en una forma violenta e impidiéndole bajo amenazas que no podía entrar más a su casa, rompiéndole la ropa que vestía y la ropa que tenía en casa se la rompió y se la lanzó a la calle, formándole un escándalo y ofendiéndolo; para evitar esta situación que hacía la vida conyugal en común imposible, se fue a vivir a casa de sus padres, en forma involuntaria e injustificada, a pesar de sus ruegos para poder volver a su hogar, siendo imposible hasta la presente fecha…Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal a demandar la disolución del vinculo matrimonial que une a la ciudadana EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ, son su representado JOSE LUIS MALAVE ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Ordinal Segundo del Código Civil, o sea abandono voluntario.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 15 de julio de 2005, ordenándose el emplazamiento del demandado, así como la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, para el primer acto conciliatorio. En fecha 26 de abril de 2006, la accionada confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ y LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, quedando así citada tácitamente. Mediante auto de fecha 28 de abril de 2006, el Juez Suplente especial, Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO, se avoca al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes (folio 24). Notificado el Ministerio Público y lograda la citación de la parte demandada, el primer acto conciliatorio tuvo lugar a las 10:30 a.m. del día 14 de Mayo de 2007, y al mismo asistió el demandante, y la Fiscal Octavo del Ministerio Público. No asistió al mismo la demandada, y se fijó la misma hora del cuadragésimo sexto día siguiente para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio. En dicha ocasión (29 de Junio de 2007), nuevamente comparecieron la demandante y la Fiscal Octavo del Ministerio Público, y habiendo insistido la demandante en la querella, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.

El día 10 de Julio de 2007, se apertura el acto de contestación a la demanda, al cual acudió la Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como el abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del demandante. A dicho acto no asistió la demandada, razón por la cual se dio por contradicha la demanda propuesta en su contra.

Durante el lapso de promoción de pruebas el abogado DAVID ANTONIO FARRERA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el No.88.101, apoderado judicial del demandante, en fecha 26 de Julio de 2007, consignó escrito mediante el cual promovió la testimonial de los ciudadanos ANDRES JOSE LEZAMA REYES, YEAN SERGIO MOLINO SANTIAGO, JESUS ALBERTO SANTIL RENGIFO, ANGEL LUIS GONZALEZ REQUENA y AMARELIS ISABEL TINEO VENNER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.339.045, 13.890.558, 14.594.169, 13.739.972 y 15.048.694, respectivamente.

Dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, en el cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasáy, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que evacué las testimoniales promovidas por la parte demandada. Ante dicho Tribunal comparecieron a rendir testimonial los ciudadanos ANDRES JOSE LEZAMA REYES, YEAN SERGIO MOLINO SANTIAGO, JESUS ALBERTO SANTIL RENGIFO, ANGEL LUIS GONZALEZ REQUENA y AMARELIS ISABEL TINEO VENNER, ya identificados.

En fecha 27 de Noviembre de 2007, se agregó a los autos la comisión. En fecha 05 de diciembre de 2007, se fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes para la presentación de los informes, el cual tuvo lugar en fecha 23 de enero de 2008, al cual no concurrió ninguna de las partes, el tribunal dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal para sentenciar.-
Y estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal pasa seguidamente a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:

MOTIVA

1.- Algunas legislaciones sustantivas como la nuestra, contemplan causales taxativas para disolver el vínculo matrimonial. Así, en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, se prevé como causal de divorcio “el abandono voluntario”. Y fue precisamente esa la causal invocada por el demandante para disolver el vínculo jurídico del matrimonio que lo une con EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ.

Pero esa pretensión del demandante no escapa a la carga probatoria que el legislador impone a las partes dentro del proceso judicial, de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, tal como se contempla en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y en el caso que nos ocupa subsiste a cargo del demandante esa carga probatoria a pesar que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna que la favorezca. Ello se debe al interés del Estado venezolano de proteger la institución del matrimonio; interés este que el legislador plasmó expresamente en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, al contemplar que la falta de contestación a la demanda se entendería como rechazo o contradicción de esta en todas sus partes.

De modo que existiendo tal interés del Estado de proteger el vínculo matrimonial debe este sentenciador extremar su labor en el sentido de constatar si realmente existen suficientes elementos probatorios que prueben mas halla de una duda razonable (fehacientemente) los hechos constitutivos de la causal de divorcio invocada y a la cual se hizo referencia anteriormente (ord. 2º del art. 185 C.C.).

2.- Siendo ello así el Tribunal observa que la parte actora aportó al proceso la testimonial de los ciudadanos YEAN SERGIO MOLINO SANTIAGO, JESUS ALBERTO SANTIL RENGIFO, ANGEL LUIS GONZALEZ REQUENA, y AMARELIS ISABEL TIENO VENNER, ya identificados, cuyas testimoniales corren insertas a los folios 50 al 53 del expediente. Una vez examinadas dichas testimoniales el Tribunal encuentra que los testigos aparecen contestes y coinciden entre sí al afirmar los hechos siguientes: 1) que conocen desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JOSE LUIS MALAVE ROSARIO y EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ; 2) afirman tener conocimiento de la vida que llevaban dichos cónyuges y al respecto dicen que llevan de cuatro a cuatro años y medios separados, que el cónyuge se vió forzado a abandonar el hogar por las constantes peleas de la cónyuge y que ambos cónyuges abandonaron el hogar, el señor JOSE LUIS MALAVE, se fue a vivir a casa de sus hermanos en la Urbanización Las Garzas y la cónyuge a Casanay.

Esos hechos, afirmados en forma coincidente por los testigos ya identificados, sanamente apreciados conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, constituyen prueba fehaciente de los hechos señalados precedentemente, los cuales se dan por establecidos o probados en este proceso a través de dichas testificales, y así se declara.

3.- Ahora bien, los hechos probados por el demandante con la prueba testimonial ya comentada, a nuestro juicio constituye un verdadero abandono voluntario atribuible ambos cónyuges, lo cual imposibilitan, ciertamente, la vida en común. Y siendo ello así resulta forzoso para este sentenciador declarar la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial que une a ambas partes, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ordinario intentada por el ciudadano JOSE LUIS MALAVE ROSARIO contra la ciudadana EUTIQUIA ESTHER BAPTISTA GONZALEZ, identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 22 de diciembre del 2001, que quedó asentado bajo el No. 200 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año 2001. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CERTIFIQUESE la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Ab. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Ab. YOHISKA MUJICA LUCES.
SECRETARIA


En la misma fecha (24-03-2008) siendo las 10:50 a.m. se Registró, Publicó y Certificó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp-28.743-