Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano LUIS JOSE MUZZIOTTI GALLONI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6951 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARGENIDA JOSEFINA AZOCAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.497.914 y por cuanto de una revisión exhautiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que ha sido imposible practicar la citación personal de los demandados ciudadanos KARIM ASLAM y ARMEN DESMEYAN, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la población de Barrancas Municipio Sotillo y el segundo en esta ciudad de Maturín Estado Monagas en la presente QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO se nombra correo especial al Apoderado Judicial de la parte accionante a los fines de consignar en el Juzgado del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, la comisión que contiene oficio y compulsa con la respectiva copia del libelo de la demanda ya que uno de los demandados en el presente juicio se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. En consecuencia el ciudadano LUIS JOSE MUZZIOTTI GALLONI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6951, quien acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. Con relación a la solicitud de la Medida de Secuestro, el tribunal a los fines de proveer observa que en fecha Quince de Febrero del año dos mil siete, tal como consta en el folio dieciséis (16) del presente expediente, fue negada dicha medida ya que ha juicio de este juzgador no están llenos los extremos de ley. Líbrese oficio


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA


ABOG. YOHISKA MUJICA


EL CORREO ESPECIAL

Exp. 29.823
Mbrs