REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 10/03/2008

197° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NICOLAS ZURITA ACCENT, FLORENCIO GALLARDO y BALMORE ACEVEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.907, 92.724 y 36.659, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: REINALDO FELIPE NÚÑEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.005.037 y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 10.769
II
NARRATIVA
El presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL se inició mediante solicitud interpuesta por los abogados en ejercicio NICOLAS ZURITA ACCENT, FLORENCIO GALLARDO y BALMORE ACEVEDO actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, que ocurrían ante este ente jurisdiccional a fin de interponer, como en efecto lo hicieron: una Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar innominada contra el ciudadano REINALDO FELIPE NÚÑEZ MAITA.
Narran los accionantes en su solicitud, que su representada tiene previsto entre sus planes de operaciones la ejecución del proyecto “LEVANTAMIENTO SISMICO 3-D LA FLORIDA-AMARILIS” con el cual se pretende adquirir 1346 Km2 de líneas sísmicas 3D de cobertura detallada, con el objeto de delinear las estructuras parte sur de El Tejero, Santa Bárbara y Furrial. Pero para materializar este proyecto, es necesario la movilización de equipos y personal, para realizar las fases operativas de una sísmica, la topografía se realiza con aperturas de picas y señalamientos de puntos adicionales, para esto hay cuadrillas especializadas llamadas reconocimientos, luego en los señalamientos se hacen perforaciones y luego estos son puntos de tiros que serán percutidos y con ello se ejecuta la grabación procedimiento de la información que luego ejecutaran empresas especializadas en sísmicas (SUELOPETROL).
Con ocasión a la ejecución de este proyecto , continúan alegando los accionantes, se realiza una ruta que coincide con varios fundos, dentro de los cuales se encuentra el FUNDO EL REY, cuyo propietario es el ciudadano REINALDO FELIPE NÚÑEZ MAITA; el caso es que para el inicio de los trabajos relacionados con el proyecto se le solicitó al propietario del fundo la debida autorización para ejecutar los trabajos antes señalados en la superficie del inmueble en fecha 22 de septiembre de 2005 y siendo que no se encontró al propietario ni a su representante dicha solicitud se le fue entregada a quienes dijeron ser sus padres los cuales recibieron negándose a firmar el acuse de recibo. En virtud de esta situación el proyecto se ha venido viendo seriamente amenazado, por la negativa al acceso al FUNDO EL REY, por el propietario para realizar los avalúos y las operaciones sísmicas y poder avanzar con el recorrido del proyecto; impidiendo así el acceso al equipo de trabajo PDVSA PETROLEO S.A ni a las empresas contratistas encargadas de la ejecución del referido proyecto, evidenciándose la perturbación de este propietario, actitud que menoscaba los derechos constitucionales de PDVSA PETROLEO S.A, poniendo en peligro la actividad económica del país.
Son por estas circunstancias que ocurre la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A ante este ente jurisdiccional para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 04 de noviembre de 2005, y siendo admitida el 08 de noviembre de 2005, se libraron boletas de notificación al presunto agraviado, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas y a los testigos promovidos por la parte accionante. Habiéndose logrado solo la primera de ellas y encontrándose la causa en el estado que sean practicadas las notificaciones restantes.

II
MOTIVA.

Para pasar a decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, este tribunal lo hace previo al siguiente:

Punto Único:
Según el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidades; en el cual la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que entiende lesiva a los derechos fundamentales por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar una vez iniciado el proceso una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Enero de 2003, con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO. Expediente Nº 99-010, en la cual expresó:
“(…) la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o en los tramites relativos a la notificaciones a las que hubiera lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRAMITE (negrillas de este fallo); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y con ello la Extinción de la Instancia”.- Y así se declara.
En cuanto al asunto concreto que nos ocupa, y acogiendo el anterior criterio Jurisprudencial, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; estima que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que puede evidenciarse la ultima actuación del accionante, específicamente desde el 24 de noviembre de 2005 (Cursante al folio 66) y por cuanto se encuentra la causa en fase de que sea fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, ni habiendo la accionante impulsado la presente causa; considera este Juzgador que existen suficientes razones para decretar conforme al anterior Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, arriba indicado, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el ABONDONO DEL TRAMITE por parte del accionante.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por NICOLAS ZURITA ACCENT, FLORENCIO GALLARDO y BALMORE ACEVEDO Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. filial de Petróleos de Venezuela, ya identificado al inicio del presente fallo, en contra del ciudadano REINALDO FELIPE NÚÑEZ MAITA. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en el presente juicio, y se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 10 días del Mes de Marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/L.D.V
Exp. 10.769