JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.283

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TROPI, S.A (INTROPISA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de Mayo de 1.999 anotado bajo el Nº 3 tomo A-27

ABOGADO ASISTENTE: YENNYS PRECILLA R. Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.757 y de este domicilio.

DEMANDADOS: ANA TERESA SALAZAR, ANA ROSA BLANCO SALZAR, TERESA JOSEFINA BLANCO SALAZAR, DELLANIRA DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, JOSE GREGORIO BLANCO SALAZAR, SANDRA DEL CARMEN BLANCO SALAZAR, JOSE ALEJANDRO BLANCO SALAZAR y ADOLFO JOSE BLANCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 2.774.303; 9.286.862; 6.291.421; 9.293.519; 11.338.295; 15.278.649 y 17.547.220 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 11 de enero de 2006, fecha en que se verificó la ultima actuación atinente a alguna de las partes, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Exp: Nº 10.283
GPV/L.G.D