REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 12/03/2008

197° y 149°.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, sucesora de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA OCCIDENTAL DE HIDROCARBUROS INC, UNION TEXAS ZULIA INC, UNION TEXAS VENEZUELA LIMITED, ARCO PRODUCCIÓN DE VENEZUELA LIMITED, ARCO ORINOCO DEVELOPMENT INC; ARCO LATIN AMERICA ENERGY COMPANY INC; AMOCO VENEZUELA PETROLEUM COMPANY B.V., y BP EXPLOTATION VENEZUELA LIMITED.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.926, y de este domicilio.

PRESUNTOS AGRAVIANTES: COROMOTO BASTARDO, JOSE LEONARDO CHAPARRO, YOVANNY GONZALEZ, OSWALDO MOROCAIMA, CARLOS NORIEGA, JEAN CEDEÑO, HENRRY VASQUEZ, JOSE JULIAN LIMPIO, OSWALDO JOSE AVILES, MIROSMAR PINO, ANA SLEN, ZOILA ALEN, JOSE GREGORIO CARABALLO, LUIS RAMON RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS MARQUEZ, LUIS CARRASCO, TOMAS CEDEÑO, JOSE SÁNCHEZ, LUIS HERNÁNDEZ y LUIS SILVA , no identificadas.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 10.659
II
NARRATIVA
El presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL se inició mediante solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, que ocurría ante este ente jurisdiccional a fin de interponer, como en efecto lo hizo: una Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con una solicitud de Medida Cautelar innominada contra los ciudadanos COROMOTO BASTARDO, JOSE LEONARDO CHAPARRO, YOVANNY GONZALEZ, OSWALDO MOROCAIMA, CARLOS NORIEGA, JEAN CEDEÑO, HENRRY VASQUEZ, JOSE JULIAN LIMPIO, OSWALDO JOSE AVILES, MIROSMAR PINO, ANA SLEN, ZOILA ALEN, JOSE GREGORIO CARABALLO, LUIS RAMON RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS MARQUEZ, LUIS CARRASCO, TOMAS CEDEÑO, JOSE SÁNCHEZ, LUIS HERNÁNDEZ y LUIS SILVA.
Narra el accionante en su solicitud, que su representada celebró como parte del proceso de apertura petrolera, un convenio con la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., Sucesora de LAGOVEN S.A. en fecha 29 de julio de 1997, para el área de boquerón, en virtud del cual la sociedad mercantil accionante realizaría en nombre y por cuenta de P.D.V.S.A PETROLEO S.A actividades de rehabilitación, reactivación, exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos ubicados en el área objeto del convenio, dentro de dicha área y mas específicamente en la vía de boquerón, Estado Monagas se encuentran unas series de instalaciones petroleras entre las cuales destaca la planta de boquerón.
Con ocasión a la ejecución de las actividades objeto del convenio, continúa alegando el accionante, los ciudadanos presuntos agraviantes, ya identificados se presentaron en dicha planta, en el portón principal y en su entrada lateral (que da a los pozos petroleros) desde aproximadamente las cinco y cuarenta y cinco de la mañana y tienen retenido dentro de la planta al personal obrero, técnico, administrativo e ingenieros de la sociedad accionante, y de sus contratistas, impidiendo el libre transito de personas hacia la precitada planta, actitud inconstitucional que trae como consecuencia inmediata y directa la lesión y vulneración del derecho constitucional a dedicarse y desarrollar la actividad económica a su representada, previsto en el articulo 112 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Son por estas circunstancias que ocurrió la sociedad mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, ante este ente jurisdiccional para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 14 de septiembre de 2005, y siendo admitida el 16 de septiembre de 2005, se libraron boletas de notificación a los presuntos agraviados, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas. Habiéndose negado la Medida Cautelar Innominada solicitada procedió la sociedad accionante a apelar de dicha decisión en fecha 20 de septiembre de 2005 siendo remitido el expediente en fecha 31 de octubre de 2005 al juzgado superior correspondiente.

II
MOTIVA.

Para pasar a decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, este tribunal lo hace previo al siguiente:

Punto Único:
Según el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Procedimiento de Acción de Amparo Constitucional será un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidades; en el cual la autoridad judicial competente tiene potestad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella, y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que entiende lesiva a los derechos fundamentales por mas de seis meses, entraña el consentimiento de la misma, y por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar una vez iniciado el proceso una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo expresado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 27 de Enero de 2003, con ponencia del magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO. Expediente Nº 99-010, en la cual expresó:
“(…) la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de Admisión o en los tramites relativos a la notificaciones a las que hubiera lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRAMITE (negrillas de este fallo); de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y con ello la Extinción de la Instancia”.- Y así se declara.
En cuanto al asunto concreto que nos ocupa, y acogiendo el anterior criterio Jurisprudencial, es por lo cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; estima que habiendo transcurrido mas de 6 meses desde que puede evidenciarse la ultima actuación del accionante, específicamente desde el 25 de junio de 2006, fecha en que la parte accionante requirió resultas respectivas del alguacil de este tribunal (Cursante al folio 83) y por cuanto se encuentra la causa en fase de que sean practicadas las notificaciones, ni habiendo la accionante impulsado la presente causa; considera este Juzgador que existen suficientes razones para decretar conforme al anterior Criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, arriba indicado, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el ABONDONO DEL TRAMITE por parte del accionante.- Y así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriores y en conformidad con los artículos 2, 26, 27, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE; y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por CARLOS MARTINEZ ORTA Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BP VENEZUELA HOLDINGS LIMITED, ya identificado al inicio del presente fallo, en contra de los ciudadanos COROMOTO BASTARDO, JOSE LEONARDO CHAPARRO, YOVANNY GONZALEZ, OSWALDO MOROCAIMA, CARLOS NORIEGA, JEAN CEDEÑO, HENRRY VASQUEZ, JOSE JULIAN LIMPIO, OSWALDO JOSE AVILES, MIROSMAR PINO, ANA SLEN, ZOILA ALEN, JOSE GREGORIO CARABALLO, LUIS RAMON RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS MARQUEZ, LUIS CARRASCO, TOMAS CEDEÑO, JOSE SÁNCHEZ, LUIS HERNÁNDEZ y LUIS SILVA.. En consecuencia se condena en costas a la parte perdidosa .
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 12 días del Mes de Marzo del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/L.D.V
Exp. 10.659