JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín doce de Marzo de 2008.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos MARTINEZ NURIS COROMOTO y GOMEZ MEDINA OSWALDO ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 8.351.332 y 8.350.309 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LINO LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.411 y del mismo domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha tres (13) de Agosto de Mil Novecientos setenta y cinco (1975), contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio cursante al folio dos (02) y vuelto, que de su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: OSWEL DANIEL, MARINELBYS CLARIBEL, EWAR ALFONZO y EDUAR ALEXANDER GOMEZ MARTINEZ, todos mayores de edad para los actuales momentos, y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2005, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha tres (13) de Agosto de Mil Novecientos setenta y cinco (1975), por ante la prefectura del Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 21 de Noviembre de 2005, cursante al folio (11), la cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto constase en autos la fecha exacta de separación; dato este proporcionado posteriormente por los solicitantes, en fecha 23 de abril de 2007.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por MARTINEZ NURIS COROMOTO y GOMEZ MEDINA OSWALDO ANTONIO, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha tres (13) de Agosto de Mil Novecientos setenta y cinco (1975), por ante la prefectura del Municipio Maturín, Distrito Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2008.
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo la 01:30 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

GPV/L.D.V
Exp. N° 10.704