JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17 de Marzo de 2.008
197° Y 148°

EXPEDIENTE: Nº 10.124

DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY

DEMANDADO: LUIS RAFAEL RAMOS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Mediante escrito presentado por Distribución de fecha 29-09-04, compareció el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inpreabogado N° 39.004, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.837, con domicilio procesal en la Calle 12, N° 16, Alto Los Godos, Sector 2, Maturín, Estado Monagas, actuando en su propio nombre y defensa de sus derechos demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.346.790, domiciliado en la Población del Arenal de Aguasay Municipio Aguasay, Estado Monagas.

Ahora bien, habiendo quedado el juicio en la etapa de citación, sin que haya habido impulso procesal, este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el 07-10-2004, fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha 17 de Marzo del 2008, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 12:15 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.124