JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 12.416

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el numero 52.299 y de este domicilio; en nombre propio y en su carácter de la Sociedad Mercantil R.S. CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 41, Folios 183 al 188 en fecha 10 de Julio de 1995.

ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO MARTINEZ y RAMON ANTONIO MELENDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 42.440 y 93.199 y de este domicilio.

DEMANDADO: MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.169.309 y de este domicilio; en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2003, bajo el numero 65, tomo A-3, en fecha 03 de Junio de 2005

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, asistido por los abogados ANTONIO MARTINEZ y RAMON ANTONIO MELENDEZ, en contra la Sociedad Mercantil APCA-MANTENIMIENTO Y SERVICIOS C.A, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; aun y cuando se evidencia de la lectura de los autos, (folio 13), que en fecha 11 de marzo de 2008 la parte demandante diligenció por ante este tribunal poniendo a disposición los medios y recursos necesarios a fines de practicar la citación, en virtud de esto, constató este juzgado dicha actuación y evidenció que la misma es extemporánea, no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la ley como la jurisprudencia prevén.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 04 de diciembre de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/L.D.V
Exp. Nro. 12.416