JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.306

DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMÓVILES C.A. Inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 12, Folios 9 al 14 Vto., Tomo I del año 1952.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ELIÉCER HURTADO ESPINOZA, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el numero 19.216 y de este domicilio.

DEMANDADO: MIGUEL A. SALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.315.336 y de este domicilio. En su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE S.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 02, tomo 6-A, en fecha 20 de Mayo de 1.997.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO se inició mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE ELIÉCER HURTADO ESPINOZA actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, que ocurrían ante este ente jurisdiccional a fin de demandar, como en efecto lo hicieron a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES DIAZ & SALVE para que conviniera en dar por resuelto un contrato de venta con reserva de dominio, por la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES ( 21.718.809,oo).
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que desde el 11 de Marzo de 2005; fecha en que se verificó la última actuación realizada por las partes, ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticuatro días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Exp: Nº 10.306
GPV/L.G.D