REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
UZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
197° Y 149°
.

EXPEDIENTE: N° 10.332

DEMANDANTE: CARLOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.913.644 y de este domicilio.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTH BRITO BETANCOURT Y MARIANELA HERDE MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-9.948.393 y 10.302.912, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.372 y 49.371.

DEMANDADOS: MANUEL BENITEZ PADRON y MARIA GONZALEZ DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.494.155 y 16.939.121.-

MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 20 de Noviembre de 2005, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido más de un (1) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 09:00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/DV/nlo.-
Expediente Nro.10.332