JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Marzo de 2.008
197° Y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.374
DEMANDANTE: SONIA GABRIELA BLANCO DE GONZALEZ

APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, RUBEN DARIO VALLENILLA JARAMILLO y ZAIDA BRICEÑO DE GONZALEZ, INPREABOGADOS NROS. 14.832, 99.927 Y 100.440, RESPECTIVAMENTE.

DEMANDADO: CLEOPATRA GIOCONDA SUNIAGA RODRIGUEZ.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha 14/03/2.005, compareció la ciudadana SONIA GABRIELA BLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.878, de este domicilio, asistido por la abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, inpreabogado Nº 14.832, titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.359, de este domicilio y demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana CLEOPATRA GIOCONDA SUNIAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.656.209, domiciliada en Avenida Libertador, Residencias Parque Maturín, Piso 9, Apartamento 9-A de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

Por auto de fecha 15 de Marzo del 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de fecha 29 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha 24-03-08, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia; y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 12:33 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 10.374