JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24 de Marzo de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 10.428

DEMANDANTE: JESÚS HERIBERTO CAÑAS RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.372.621 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 26.855; y de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que después del 20 de Marzo de 2006, fecha en que la parte solicitó el avocamiento en la presente causa; no se evidenció actuación alguna por mas de 1 año, operando irremediablemente la PERENCION DE LA INSTANCIA, pese a las actuaciones realizadas en fechas posteriores (12-06-2007 y 09-08-07); por cuanto ya para estas fechas la instancia se encontraba PERIMIDA. Por tanto ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 24 días del mes de Marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


Exp: Nº 10.428
GPV/L.G.D