JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de marzo de 2008
197° y 149°
DEMANDANTE: CARMEN AIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.498.626 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO y ANIBAL MARCANO CASANOVA Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA, bajo los Números 106.732 y 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADO: JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE C0NTRATO

EXP: 12.043

De la revisión exhaustiva de las actuaciones se observa que; en fecha 14 de enero del presente año, comparece por ante este Tribunal, el demandado JESUS ROMERO, asistido por la abogada EMILIA COVA NAVARRO, por lo que se entiende citado para la contestación de la demanda, que incoara la ciudadana: CARMEN AIDA JIMENEZ. En esa misma fecha el demandado da contestación a la demanda,
En fecha 14 de febrero de 2008, este Tribunal por auto de esta misma fecha, acuerda agregar las pruebas, presentadas por la parte demandada, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008
Ahora bien, observa quien aquí decide, que los veinte días para la contestación de la demanda, vencían en fecha 20 de febrero de 2008, por lo que el lapso probatorio, específicamente, la etapa de la promoción de las pruebas, vence el 14 de marzo de 2008.
Al respecto se tiene que este Juzgado dicto auto agregando las pruebas presentadas por cada parte el día 14-02-08. Asimismo se dicto auto admitiendo pruebas en el presente asunto en fecha 20-02-08
Establecen los Artículos 397, 398 del Código de Procedimiento Civil, prevé que:
Artículo 397: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción cada parte deberá expresar si conviene en algún o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad… omissis…
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Artículo 398: “Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado en el Artículo, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sea legales y procedentes y desechando las que aparezcan ilegales e impertinentes”… omissis...
Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se observa que no se dejaron transcurrir íntegramente los lapsos procesales establecidos en los artículos anteriores, lesionándose de esta manera el derecho a la defensa de las partes, y al debido proceso, por lo que mal podría este Juzgador, permitir el curso normal de este juicio, ante tal violación, siendo lo ajustado a derecho y como garante del debido proceso ordenar la reposición del presente juicio.
Asimismo señala el artículo 206 ejusdem que; “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal: Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando hayan dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez…”
En razón de lo previamente señalado, se tiene que la reposición es una excepción en el proceso, su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso, procurando que no afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa REPONE




la causa al estado de dejar transcurrir los cuatro días del lapso que tienen para la contestación, por lo que se deja sin efecto las actuaciones posteriores al referido acto, y cursantes a los folios del 38 al 41 ambos inclusive. Recábese comisión librada mediante oficio Nº 7909. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc.-
Exp. Nro. 12.043.-