JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de marzo de 2008
197º y 149º

EXPEDIENTE: 12.240
DEMANDANTE: APOLONIA PASCUAL RUBI
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ZORA H. RONDON
DEMANDADO: MARIO C. PAZMIÑO CRUZ
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento por DIVORCIO interpuesto por la ciudadana APOLONIA PASCUAL RUBI, asistida por la abogada ZORA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.149, contra el ciudadano MARIO C. PAZMIÑO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 81.371.046 y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministro en el libelo la demanda ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación del accionado y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación, aún y cuando se evidencia de la lectura de los autos (folio 12) que en fecha ocho de enero de 2008 la demandante diligenció solicitando se fijara fecha y hora a fines de practicar la citación, dicha actuación es extemporánea, no habiendo verificado este Juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los treinta (30) días que tanto la Ley como la Jurisprudencia lo prevén.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley


para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide
Es en virtud de las razones expuestas, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio la cual podrá intentar vencidos los 90 días por haber transcurrido el caso en autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra.
El Juez ,

Abg. Gustavo posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas