JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 24/03/2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: 12.451

DEMANDANTES: RAFAEL NOGUERA e ISABEL CRISTINA BARRETO SÁNCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 3.328.247 y 9.228.596 respectivamente y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTÍN BELLO MALAVE, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 90.930 y de este domicilio.

DEMANDADO: JUNIOR NICOMEDES CARVAJAL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.776.419 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente procedimiento por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por el abogado JUAN AGUSTÍN BELLO MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL NOGUERA e ISABEL CRISTINA BARRETO SÁNCHEZ en contra del ciudadano JUNIOR NICOMEDES CARVAJAL RUIZ y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que la parte demandante cumpliera con tal obligación; no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la ley como la jurisprudencia prevén.
Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 04 de diciembre de 2007, fecha de la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/L.D.V
Exp. Nro. 12.451