JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Marzo de 2008
197º y 149°

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 27/09/02, escrito formulado por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL DIAZ Y MARVELYS JOSEFINA BASTARDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 11.010.239 y 11.339.524, respectivamente y domiciliados en Maturín, asistidos por el bogado FELIPE ORTA SIBÚ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.924 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cachito del Estado Monagas, anotada bajo el N° 03, folios 05-06 del libro 1 de fecha 12 de febrero de 1.999, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud (folio 02). Asimismo, alegaron, que los primeros meses de su unión conyugal, hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor, armonía, pero surgieron situaciones distanciadotes, que no se pudieron entender…que han estado separados por más de cinco (05) años, desde el 20 de febrero de 2000. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Octubre de 2007, (folio 05) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron, que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cachito del Estado Monagas, bajo el N° 03 folios 05-06 del libro 1, fecha 12 de Febrero de 1.999; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha siete (07) de Febrero de 2008, (folio 07), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL DIAZ Y MARVELYS JOSEFINA BASTARDO RODRIGUEZ; identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cachito del Estado Monagas, bajo el N° 03 folios 05-06 del libro 1, fecha 12 de Febrero de 1.999.- Liquídese la Comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
En esta misma fecha, siendo las 1:40 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 12.230