JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiséis de marzo de 2008
197° y 149°
Los ciudadanos NOEL ALEJANDRO CORVO MARIN y VANESSA KATHERINE ISTOK MEDRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 13.771.460 y 17.244.994 respectivamente y de este domicilio; asistidos por el Abogado NEUBEK HANNA Ipsa Nº 55.778 comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 16 de noviembre de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha dieciocho de julio de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar inserta al folio dos (02), que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decretó la misma por auto de fecha 22 de noviembre de 2006.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos NOEL ALEJANDRO CORVO MARIN y VANESSA KATHERINE ISTOK MEDRANO, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha dieciocho de julio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años 197° de la independencia y 149° de la Federación.-
El Juez ,

Abg. Gustavo Posada V. La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GPV/ cegc
Exp. N°. 11.547